RESOLUCIÓN MAH/883/2008, de 25 de marzo, por la que se convocan las subvenciones correspondientes al año 2008 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 04/08).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

MAH/883/2008, de 25 de marzo, por la que se convocan las subvenciones correspondientes al año 2008 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales, y se aprueban las bases reguladoras (código HA 04/08).

El capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de despliegue del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005), prorrogado por el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre, establece un sistema de subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con dificultades con la finalidad de prevenir la exclusión social residencial.

El Decreto 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, atribuye a la Secretaría de Vivienda, entre otros, las funciones de dirigir y coordinar las políticas sociales de vivienda.

Es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de esta convocatoria según establecen el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la disposición adicional 3.2 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre de 2005, prorrogado por el Decreto 228/2007, de 24 de diciembre de 2007.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Secretaría de Vivienda,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de las subvenciones correspondientes al año 2008 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y aprobar las bases reguladoras que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 La dotación máxima inicial de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 26.000.000 de euros, con cargo a la partida MA07/D/480000100/4310 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008. Esta dotación se distribuirá de la manera siguiente:

  1. 22.000.000 de euros para atender las solicitudes de las personas que actualmente ya reciben la subvención por este mismo concepto y que han sido beneficiarias en convocatorias anteriores.

  2. 1.000.000 de euros para atender las nuevas solicitudes relacionadas con contratos de alquiler existentes con anterioridad al 1 de enero de 2008.

  3. 3.000.000 de euros para atender las nuevas solicitudes con contratos de alquiler suscritos a partir del 1 de enero de 2008, que hayan sido realizados o supervisados por las bolsas integradas en la red de mediación social, las que estén convenidas con la Secretaría de Juventud o con entidades colaboradoras con convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

La dotación máxima inicial de esta convocatoria, así como su distribución, se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente:

3.1 Para las solicitudes de subvenciones de los puntos 2.a) y 2.b) de esta Resolución, se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 30 de junio de 2008.

3.2 Para las solicitudes de subvenciones del punto 2.c) de esta Resolución, se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 31 de octubre de 2008.

.4 Los lugares de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos, se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución.

En todo lo que no prevén las bases, es aplicable el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos de bases del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Barcelona, 25 de marzo de 2008

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que regulan estas bases es ayudar al pago de la renta a arrendatarios con dificultades, con la finalidad de prevenir la exclusión social residencial, de acuerdo con lo que regula el capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones las personas físicas titulares de un contrato de alquiler cuya unidad de convivencia tenga unos ingresos no superiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), según lo que establece el anexo 2 de esta Resolución, y que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Ser mayores de 65 años, titulares de contratos de alquiler con prórroga forzosa.

  2. Ser arrendatarios o cesionarios por otro título de viviendas administradas por la Generalidad de Cataluña a través de Adigsa, por administraciones o empresas públicas de ámbito local, o por entidades sin ánimo de lucro.

  3. Ser titulares de un contrato de alquiler obtenido o supervisado a través de las bolsas integradas en la red de mediación para el alquiler social regulada en el capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, o a través de entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta finalidad y que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social por motivos residenciales, según lo que prevé el artículo 42.1.c) del mencionado Decreto.

  4. Ser jóvenes de hasta 35 años de edad incluidos, con ingresos anuales mínimos de 5.500 euros, que hayan firmado un contrato de alquiler o lo hayan hecho supervisar a través de bolsas jóvenes de vivienda convenidas con la Secretaría de Juventud, o de las bolsas de la red de mediación para el alquiler social, o de las entidades colaboradoras que hayan firmado convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta finalidad.

    2.2 La supervisión que prevén los apartados 2.1.c) y 2.1.d) de esta base se acredita con la constancia en cada solicitud de ayuda de la intervención de una bolsa de alquiler social o de una bolsa joven de vivienda, en su caso.

    2.3 Se entenderán por ingresos de la unidad de convivencia los ingresos de todos los ocupantes de la vivienda, tanto si existe entre ellos relación de parentesco como si no.

    2.4 En ningún caso se concederán subvenciones al alquiler en contratos firmados entre personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que dispongan de una vivienda en propiedad en el mismo municipio, siempre que no quede debidamente justificado el motivo por el cual no se ocupa.

    2.5 La Secretaría de Vivienda, mediante las personas adscritas al área de políticas sociales, supervisará los contratos de alquiler cuando en un determinado ámbito territorial no se haya constituido ninguna bolsa integrada en la red de mediación para el alquiler social.

    .3 Presentación de las solicitudes

    3.1 Los solicitantes que han sido beneficiarios de subvenciones para el pago de alquileres en la convocatoria de 2007, deben presentar, junto con la solicitud, la declaración responsable en modelo normalizado de que se mantienen las condiciones exigidas para ser beneficiario.

    3.2 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, junto con la documentación completa requerida en la base 4, dirigidas a la Secretaría de Vivienda, se deben presentar en cada caso en las dependencias que de acuerdo con el colectivo al que se pertenezca gestionará la solicitud:

  5. En el supuesto de los arrendatarios mayores de 65 años y con contrato de prórroga forzosa, las solicitudes se deben presentar en la Secretaría de Vivienda (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, y c. Diputació, 92, 08015 Barcelona) o en los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona (c. de los Banyoles, 17 acc., 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43600 Tortosa), sin perjuicio de que también se puedan presentar en las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social que han firmado convenio con esta finalidad con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

  6. En el supuesto de arrendatarios de viviendas administradas por administraciones o empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro, las solicitudes se deben presentar en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda.

  7. En el supuesto de los arrendatarios de hasta 35 años de edad incluidos, las solicitudes se deben presentar en la bolsa joven municipal o del consejo comarcal convenida con la Secretaría de Juventud y que en esta fecha sea operativa. Si no hay, en la entidad colaboradora municipal que haya firmado convenio como bolsa de mediación para el alquiler social, o en las coordinaciones territoriales de Juventud.

  8. En el supuesto de los arrendatarios no previstos en los apartados precedentes, las solicitudes se deben presentar en las...

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