DECRETO 87/2003, de 18 de marzo, sobre autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de ámbito limitado a Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

87/2003, de 18 de marzo, sobre autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de ámbito limitado a Cataluña.

El artículo 9.15 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre los transportes por carretera que transcurren íntegramente por el territorio de Cataluña. Esta competencia permite regular el sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña en función de las necesidades que se puedan detectar para su correcto desarrollo.

A nivel comunitario, el acceso a la profesión de transportista de mercancías y de viajeros por carretera se incluye en la Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril, modificada por la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre. De conformidad con esta Directiva, las empresas que decidan ejercer la profesión de transportista por carretera deben ser honorables, poseer la capacidad financiera apropiada y satisfacer el requisito de competencia profesional.

Así mismo, la Directiva citada establece de forma expresa que no será de aplicación a las empresas que realicen actividades de transporte de mercancías por carretera mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos cuyo peso máximo no supera las 3,5 toneladas. Este límite puede ser rebajado por los estados miembros para la totalidad o para una parte de las categorías de transporte.

En coherencia con la línea trazada por la Unión Europea de dar un tratamiento más flexible a la actividad de transporte de mercancías por carretera con vehículos de motor de menos de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, mediante este Decreto se crea una nueva autorización administrativa para el ejercicio de esta actividad en el ámbito territorial de Cataluña, con la determinación de unos requisitos específicos por lo que respecta al nivel de calificación profesional exigido para su otorgamiento, que será acreditado mediante la superación de unas pruebas específicas de capacitación profesional. Este régimen específico se justifica en su escasa repercusión sobre el mercado de los transportes, por tratarse de una actividad limitada, por la capacidad de carga de los vehículos.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Autorización administrativa

1.1 Para realizar la actividad de transporte público de mercancías por carretera con vehículos de motor de entre 2 y 3,5 toneladas de masa máxima autorizada se requiere la previa obtención, en la forma y condiciones previstas en este Decreto, de la correspondiente autorización administrativa que habilita para hacer transporte que transcurra íntegramente por el territorio de Cataluña.

1.2 Esta autorización faculta para la prestación de servicios de transporte de mercancías con un vehículo concreto, cuya matrícula ha de constar en la autorización correspondiente.

1.3 En todo caso, no se requiere autorización administrativa para la prestación de servicios de transporte público de mercancías en vehículos con una masa máxima autorizada de hasta 2 toneladas.

Artículo 2

Documentación de la autorización

2.1 Esta autorización administrativa se documenta mediante la expedición de la tarjeta de transporte de la clase MDL-autonómica, que debe especificar el número de autorización, la identificación de la persona titular, su domicilio, el vehículo al cual está referida la autorización y el resto de circunstancias de la actividad que determine la dirección general competente en materia de transportes.

2.2 La variación de las fechas que deben constar en la tarjeta de transporte debe dar lugar a la substitución por otra, cuyas especificaciones se deben ajustar a la modificación autorizada.

2.3 La realización del visado de la autorización comporta la expedición de una nueva tarjeta, que substituirá a la correspondiente al período inmediatamente anterior.

Capítulo II Artículos 3 a 14

Régimen de la autorización y procedimientos

Sección I Artículos 3 a 7

Requisitos de obtención de la autorización

Artículo 3

Órgano competente

La tramitación y resolución de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde a la dirección general competente en materia de transportes, a través del servicio territorial que resulte competente en función del lugar donde se debe domiciliar la autorización.

Artículo 4

Requisitos para obtener la autorización

La persona titular de la autorización debe de cumplir, en todo momento, los requisitos siguientes:

a) Ser persona física, sin que se pueda otorgar la autorización de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, en cuyo caso debe revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

Este requisito se debe acreditar, en el caso de personas físicas, mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de extranjeros, y el correspondiente número de identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, se debe presentar el documento de constitución y la tarjeta de identificación fiscal y acreditar la inscripción al Registro mercantil o al que corresponda.

b) Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión europea o de un estado no miembro con el que, en virtud de los previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.

c) Cumplir el requisito de capacitación profesional, en los términos previstos en el artículo 5.

d) Cumplir el requisito de honorabilidad. Se entiende que se cumple este requisito cuando no concurre ninguna de las circunstancias siguientes:

Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena igual o superior a seis meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.

Haber sido condenadas, por sentencia firme, a las penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubiesen impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviese relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiese impuesto la pena.

Haber sido sancionadas de forma reiterada, mediante resolución firme en vía administrativa, por infracciones muy graves en materia de transporte.

Haber sido sancionadas de forma reiterada, mediante resolución firme en vía administrativa, por infracciones muy graves en materia fiscal, laboral, o de la Seguridad Social, de seguridad vial o de medio ambiente.

El cumplimento de este requisito se debe acreditar mediante declaración responsable de la persona titular de la autorización, o en el caso de persona jurídica de las personas que de forma efectiva y permanente dirigen la empresa, conforme no concurre ninguna de las circunstancias antes citadas.

Excepcionalmente, el órgano administrativo competente puede exigir además de la declaración responsable la presentación de un certificado expedido por el Registro general de penados y rebeldes en aquellos casos en que surjan dudas razonables y debidamente motivadas por lo que respecta a la veracidad de aquella declaración.

Cuando la titular de la autorización sea una persona jurídica, el cumplimiento del requisito de honorabilidad se debe acreditar en relación con cada una de las personas que, de forma efectiva y permanente, dirigen la empresa.

e) Disponer de una capacidad económica de, al menos, 3.000 euros por vehículo. El cumplimiento de este requisito se debe acreditar, en el caso de personas físicas, con la última declaración o documento de ingreso del impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas, o con una certificación expedida por una entidad financiera legalmente reconocida, acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica, o con una declaración responsable de la persona solicitante de cumplir el requisito que deberá acompañarse de otros documentos contables, comerciales o financieros, justificativos de poseer activos disponibles, propiedades incluidas, que la persona pueda utilizar como garantía y que confirmen la declaración.

En el caso de personas jurídicas, se debe presentar alguno de los documentos siguientes:

Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.

Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.

Certificación expedida por el secretario del Consejo de Administración o órgano equivalente de la empresa, con la conformidad del presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio.

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social previstas en la legislación vigente, según lo previsto en los artículos 6 y 7.

g) Disponer al menos de un vehículo que tenga capacidad de tracción propia, matriculado y habilitado, y que tenga vigente la última inspección técnica correspondiente. El vehículo al que inicialmente se debe adscribir la autorización prevista en este Decreto no puede superar, en el momento de la adscripción, la antigüedad de seis años, contados desde su primera matriculación.

La persona interesada debe disponer del vehículo en régimen de propiedad o usufructo, arrendamiento financiero tipo leasing o similar, o arrendamiento ordinario.

El cumplimento de lo previsto en esta letra se debe acreditar con la presentación del permiso de circulación y la ficha de inspección técnica. En el caso del arrendamiento ordinario se debe presentar el contrato de arrendamiento del vehículo, en el que debe figurar el plazo de duración, la identificación de la empresa de alquiler y los datos del vehículo y de la autorización de alquiler.

h) Disponer de un...

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