ORDEN IRP/606/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales y se abre la convocatoria de concurso para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/606/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales y se abre la convocatoria de concurso para el año 2011.

Mediante el Decreto 383/1984, de 22 de diciembre, se creó el Instituto de Estudios Autonómicos, con la finalidad de dotar a la Generalidad de un instrumento de estudio y de investigación en materia de autonomías políticas territoriales que contribuyera a la implantación del autogobierno de Cataluña.

Actualmente, el Instituto de Estudios Autonómicos está adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 253.4 del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento y, entre otros, tiene la función de promover el estudio y la investigación sobre las autonomías políticas territoriales en los aspectos constitucional, político, económico, social y administrativo, con especial atención al régimen de autonomía de Cataluña.

Para alcanzar estos objetivos, desde su creación el Instituto encarga estudios, organiza seminarios, realiza una amplia actividad editorial, ha formado un extenso fondo documental a disposición de los investigadores sobre autonomías territoriales y federalismo, y concede becas para realizar trabajos de investigación en Cataluña, en el resto del Estado y en el extranjero.

Visto lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31 de diciembre 2002); la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006);

Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de 2 de noviembre de 2010 el Gobierno autoriza los gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, con un importe total de 190.000 €;

Dado que el artículo 92.7 de Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, dispone que la convocatoria correspondiente puede ser publicada en el ejercicio presupuestario anterior a lo que corresponde el gasto efectivo;

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del Instituto de Estudios Autonómicos, con el informe previo del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales, que constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Convocar las subvenciones destinadas a financiar la investigación sobre las autonomías políticas territoriales para el año 2011.

1.3 Se establecen cinco modalidades de becas:

  1. Modalidad 1, destinada a financiar estancias de investigación en el extranjero.

  2. Modalidad 2, que tiene por objeto financiar la realización de un trabajo en equipo en Cataluña y/o en el resto del Estado.

  3. Modalidad 3, que tiene por objeto financiar la realización de trabajos individuales en Cataluña y/o en el resto del Estado.

  4. Modalidad 4, que tiene por objeto financiar la estancia de investigadores extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas.

  5. Modalidad 5, que tiene por objeto financiar dos becas de colaboración con el IEA para realizar tareas de apoyo relacionadas con la autonomía política y el federalismo.

Las bases comunes de las cinco modalidades figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Beneficiarios

Las becas se dirigen a licenciados en derecho, ciencias económicas o ciencias políticas que, además, reúnan las condiciones previstas para cada modalidad de beca. Excepcionalmente, se consideran licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifiquen.

Artículo 3

Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes se tienen que ajustar a los formularios del Instituto de Estudios Autonómicos, que los aspirantes pueden recoger en su sede (Palau Centelles, c. Baixada de Sant Miquel, 8, 08002 Barcelona) o pueden obtener en su página web (http://www.gencat.net/iea).

3.2 Las solicitudes, con la documentación requerida prevista en la base 9 del anexo de esta Orden, se tienen que presentar en el Registro del Instituto de Estudios Autonómicos y también se podrán enviar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4

Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación requerida se inicia al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se acaba el día 15 de febrero de 2011.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria e importe máximo previsto para la convocatoria

La cuantía máxima destinada a las cinco modalidades de becas es de 190.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria IT0505D/480000100/1310/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña o la partida equivalente de los presupuestos para los años 2011, 2012 y 2013 y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 Corresponde al director del Instituto de Estudios Autonómicos otorgar las ayudas que prevé la presente convocatoria. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y que la instrucción corresponde al responsable del Área de Investigación del Instituto de Estudios Autonómicos.

6.2 El procedimiento de concesión de esta subvención se encuentra regulado en las bases 11, 12 y 13 del anexo de esta Orden. Los criterios de valoración y su ponderación se encuentran recogidos en la base 10 del anexo mencionado.

6.3 El plazo para resolver la solicitud de beca es 6 meses a contar desde el día siguiente de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución de notificación.

6.4 El régimen de recursos contra la resolución de concesión de la beca se prevé en la base 13.2 del anexo de esta Orden.

Artículo 7

Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el órgano concedente dará publicidad de las ayudas otorgadas por vía telemática mediante la página web del Instituto de Estudios Autonómicos (http://www.gencat.net/iea) y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, además, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando la convocatoria, el crédito presupuestario en el que se tiene que imputar, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

Artículo 8

Bases reguladoras

Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en los anexos de esta Orden, por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21 de octubre de 1997).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra la Orden de aprobación de las bases se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien un recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 21 de diciembre de 2010

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales

  1. Objeto

    1.1 Modalidad 1. Becas para estancias de investigación en el extranjero. Estas becas...

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