ORDEN REP/67/2005, de 31 de enero, por la que se abre la convocatoria de concurso y se aprueban las bases para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

REP/67/2005, de 31 de enero, por la que se abre la convocatoria de concurso y se aprueban las bases para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales.

Según lo que dispone el Decreto 122/2000, de 20 de marzo, modificado por el Decreto 289/2004, de 18 de mayo, el Instituto de Estudios Autonómicos del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación tiene la función de promover el estudio y la investigación sobre las autonomías políticas territoriales en el Estado español y en el extranjero en los aspectos constitucional, político, económico, social y administrativo, con especial atención al régimen de autonomía de Cataluña.

Por esto, considerando lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta del Instituto de Estudios Autonómicos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales.

1.2 Se establecen cuatro modalidades de becas.

a) La primera, prevista en el anexo 1 de esta Orden, está destinada a financiar estancias de investigación en el extranjero.

b) La segunda, establecida en el anexo 2 de esta Orden, tiene por objeto financiar la realización de trabajos en equipo en Cataluña y al resto del Estado.

c) La tercera, prevista en el anexo 3 de esta Orden, está destinada a financiar la realización y posterior difusión de trabajos de investigación realizados por equipos de investigadores de universidades catalanas en colaboración con investigadores de universidades y centros de investigación extranjeros.

d) La cuarta, establecida en el anexo 4 de esta Orden, tiene por objeto financiar la participación de investigadores a jornadas, congresos y seminarios al extranjero durante el año 2005.

Las bases de las cuatro modalidades figuran en el anexo 5 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a financiar la investigación sobre las autonomías políticas territoriales para el año 2005.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 3

La cuantía máxima destinada a las cuatro modalidades de becas es de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/480000100/1211 del presupuesto para el año 2005 y a la partida correspondiente del presupuesto para el año 2006.

Artículo 4

Corresponde al director del Instituto de Estudios Autonómicos el otorgamiento de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Barcelona, 31 de enero de 2005

Joan Saura i Laporta

Consejero de Relaciones Institucionales

y Participación

Anexo 1

Becas para estancias de investigación en el extranjero

.1 Objeto

Estas becas tienen por objeto financiar estancias en una universidad o en una institución pública extranjera para la realización de trabajos de investigación relacionados con las autonomías políticas territoriales.

.2 Destinatarios

2.1 Las becas se dirigen a licenciados en derecho, ciencias económicas, ciencias políticas y sociología. Excepcionalmente, se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria las justifique.

2.2 Los destinatarios tienen que cumplir, además, los requisitos siguientes:

a) Tener vecindad administrativa en Cataluña.

b) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Tener un conocimiento correcto, oral y escrito, de la lengua de trabajo del centro escogido.

d) Obtener la admisión o el permiso de investigación por parte del centro donde el candidato desee realizar el trabajo de investigación.

e) En el caso de los candidatos que no tengan el título de doctor, el aval de un profesor universitario que a la vez asuma la tutoría de la investigación.

.3 Duración

El candidato tiene que proponer la duración y precisar las fechas de la estancia en el extranjero según el objeto y el contenido del proyecto de investigación, sin que en caso alguno la estancia pueda ser superior a nueve meses.

.4 Cuantía

4.1 La comisión de selección regulada en la base 6 del anexo 5 establecerá la cuantía de cada una de las becas de acuerdo con la duración y teniendo en cuenta que el importe máximo se fija en 1.500 euros mensuales.

4.2 En la cantidad resultante se entienden comprendidos los viajes, la estancia, las matrículas, los materiales y cualquier otro gasto en el país de destino. El becario también será beneficiario de una póliza de seguros para asistencia sanitaria y accidentes.

.5 Pago

El pago de la beca se hará efectivo de la siguiente forma:

Un 30% del total del importe, a partir de la aceptación de la beca por parte de los adjudicatarios.

Un 40% del total del importe, en el mes de noviembre de 2005.

El resto de la beca, un 30% del total, una vez entregado el trabajo final de investigación y evaluado positivamente por parte del Instituto.

Anexo 2

Becas para la realización de trabajos en equipo en Cataluña y al resto del Estado

.1 Objeto

Estas becas tienen por objeto financiar trabajos colectivos de investigación, originales e inéditos, directamente relacionados con las autonomías políticas territoriales, relativos a cuestiones jurídicas, económico-financieras o sociopolíticas, tanto de carácter general como sectorial, que se realicen en universidades o en centros de investigación de Cataluña o del resto del Estado.

.2 Destinatarios

2.1 Las becas se dirigen a profesores e investigadores que sean licenciados en derecho, ciencias económicas, ciencias políticas y sociología. Excepcionalmente, se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria las justifique.

2.2 Los candidatos miembros del equipo tienen que cumplir, además, los requisitos siguientes:

a) Tener vecindad administrativa en Cataluña.

b) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser profesor, investigador o tener cualquier otro vínculo regular con una institución universitaria o un centro de investigación de Cataluña o del resto del Estado.

d) El director de la investigación tendrá que tener el título de doctor.

.3 Cuantía

La comisión de selección regulada en la base 6 del anexo 5 establecerá la cuantía de cada una de las becas de acuerdo con el contenido del proyecto de investigación y del presupuesto presentado. El importe de las becas no podrá exceder los 15.000 euros.

.4 Pago

El pago de la beca se hará efectivo de la siguiente forma:

Un 30% del total del importe a partir de la aceptación de la beca por parte de los adjudicatarios.

Un 40% del total del importe, en el mes de noviembre de 2005.

El resto de la beca, un 30% del total, una vez entregado el trabajo final de investigación y evaluado positivamente por parte del Instituto.

Anexo 3

Becas para la realización y posterior difusión de trabajos de investigación realizados por equipos de investigadores de universidades catalanas en colaboración con investigadores de universidades y centros de investigación extranjeros

.1 Objeto

1.1 Estas becas tienen por objeto financiar la elaboración de trabajos de investigación, originales e inéditos, directamente relacionados con las autonomías políticas territoriales, relativos a cuestiones jurídicas, económico-financieras o sociopolíticas, tanto de carácter general como sectorial, y su posterior difusión mediante su publicación en revistas nacionales y extranjeras, la organización de jornadas, congresos y seminarios, o...

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