ORDEN BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales.

En virtud del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Plan de actuación social vigente;

En virtud del Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas mayores; el Decreto 393/1996, de 12 de diciembre, sobre las prestaciones económicas de atención social a las personas mayores; la Orden, de 4 de diciembre de 1995, por la que se regula el procedimiento de acceso a los servicios sociales y programas de atención a las personas mayores, gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, modificada por la Orden de 13 de diciembre de 1996, y la Orden de 3 de diciembre de 1997, así como la Orden de 12 de diciembre de 1996, sobre las estancias temporales para personas mayores, y el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución; la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se crea el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental;

En virtud de la necesidad de fomentar la autonomía personal de las personas con discapacidad como medio para el pleno desarrollo social complementario de otros medios de inserción previstos, se establece, con carácter experimental, el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, dirigido a personas con disminución y personas con problemática social derivada de enfermedad mental, conforme a las especificidades que en él vienen detalladas;

En virtud del Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales; el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002, y el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Habida cuenta del informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 7

Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar

Artículo 1

Objeto

1.1 Se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, para personas con disminución física, psíquica y/o enfermedad mental que han optado por residir en una vivienda, propia o de alquiler, solas, en pareja o con otras personas, de forma autogestionada e independiente, consistente en una prestación económica complementaria para prestarles el apoyo personal necesario para promover su integración social.

1.2 El objeto del Programa es contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, haciendo posible su autonomía. A estos efectos, se prestará apoyo a la persona en las actividades de autocuidado, domésticas y comunitarias que requiera, ayudándola y apoyándola para planificar y gestionar su hogar, sus asuntos administrativos y financieros, su salud y la utilización de los recursos de la comunidad, entre otras cosas.

1.3 El Programa será compatible con las ayudas técnicas del Programa de ayudas de atención social a las personas con disminución y la prestación de los servicios de día para personas con disminución.

1.4 Mediante una orden se abrirá convocatoria pública para la concesión de las ayudas del Programa, cuyo otorgamiento se llevará a cabo en atención a los criterios que se determinen en la correspondiente convocatoria y que, en todo caso, tendrán en cuenta la situación sociofamiliar, el grado de afectación y de apoyo, la capacidad económica y otros aspectos de naturaleza análoga que acrediten la necesidad de la ayuda.

1.5 El Programa desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Otorgar la ayuda económica complementaria que posibilite y garantice el apoyo personal.

b) Establecer la relación de entidades colaboradoras acreditadas del Programa que presten un apoyo personal adecuado a las necesidades de las personas beneficiarias.

Artículo 2

Personas beneficiarias

2.1 El Programa irá dirigido a las personas con disminución física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental, que deseen vivir solas, en pareja o con otras personas, con un número máximo de cuatro, y que precisen un determinado apoyo para poder gestionarse y gozar de mayor autonomía.

2.2 Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener un grado de disminución igual o superior al 33%.

b) Ser mayores de 18 años y menores de 65 años en el momento de acceso al Programa.

c) Ser capaces de desarrollar las actividades de la vida diaria mediante el apoyo previsto, ajustado a sus necesidades.

d) No disponer de recursos económicos suficientes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales.

e) Ser residentes en Cataluña con una antelación mínima de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

f) Acreditar la necesidad e idoneidad del servicio de apoyo personal.

Artículo 3

Entidades colaboradoras

3.1 Mediante una orden se abrirá convocatoria pública para que las entidades puedan ser acreditadas como entidades colaboradoras del presente Programa; la cual determinará las condiciones específicas que deberán cumplir las entidades para ser incluidas. Deberán ser entidades de iniciativa social.

3.2 La acreditación como entidad colaboradora no conllevará la prestación efectiva del servicio a las personas beneficiarias del Programa por parte de la misma, que requerirá, en todo caso, la firma previa de un convenio con la Administración para concretar las condiciones.

Artículo 4

Gestión

4.1 La gestión del presente Programa será llevada a cabo por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

4.2 El Programa se financiará con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y estará sujeto a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio y a los créditos fijados en cada convocatoria.

4.3 Las ayudas del Programa serán de carácter individual, irán dirigidas a personas físicas que precisan la prestación para la que se concede la ayuda y se otorgarán a la propia persona beneficiaria o a su representante legal.

Sin embargo, el abono de la ayuda se realizará directamente a la entidad colaboradora prestadora del servicio.

4.4 La persona beneficiaria y la entidad prestadora del servicio suscribirán el correspondiente contrato asistencial.

4.5 La resolución de los expedientes del presente Programa corresponderá al jefe del Servicio de Atención a las Personas de la delegación territorial del Departamento de Bienestar Social que corresponda, en función del domicilio de la persona beneficiaria.

4.6 El Servicio de Prestaciones del ICASS será el encargado de gestionar el abono de las ayudas concedidas.

Artículo 5

Valoración

5.1 Se determinan tres módulos de intensidad asistencial en función de tres niveles de apoyo personal, establecidos en siete, diez o catorce horas semanales, según las necesidades individuales de la persona beneficiaria.

5.2 Para resolver favorablemente cualquier solicitud será preceptivo contar con el informe o dictamen técnico emitido por el Servicio de Valoración y Orientación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social.

Las personas beneficiarias podrán aportar informes técnicos que serán valorados por los servicios anteriormente mencionados.

5.3 La valoración determinará la elaboración de las líneas de intervención en un programa de desarrollo personal que establecerá el nivel de apoyo personal individualizado que requiere la persona.

Dicho nivel de apoyo podrá ser revisado anualmente o en caso de modificación de la intensidad asistencial que requiere la persona beneficiaria.

5.4 Para la valoración de la capacidad económica se aplicarán los criterios establecidos en el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se fija el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Pérdida de la ayuda económica

6.1 La ayuda dejará de percibirse a partir del momento en que no se cumplan los requisitos exigidos.

6.2 El ICASS podrá revisar las ayudas concedidas y modificar su resolución de concesión, en caso de alteración de las condiciones.

Artículo 7

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración y a comunicar cualquier variación de las circunstancias o condiciones que dieron lugar a la ayuda.

Capítulo 2 Artículos 8 a 11

Convocatoria

Artículo...

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