DECRETO 156/2001, de 15 de mayo, de regulación de la gestión del régimen de autonomía económica de las herencias intestadas en las que haya sido declarada heredera la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

156/2001, de 15 de mayo, de regulación de la gestión del régimen de autonomía económica de las herencias intestadas en las que haya sido declarada heredera la Generalidad de Cataluña.

El constante incremento de nuevos expedientes de herencias intestadas que se van presentando junto con la acumulación de aquellos que, dada su complejidad, requieren actuaciones extraordinarias previas a la distribución y liquidación del caudal relicto, añadido a las funciones y a las incidencias que genera la conservación y administración de los bienes, la inscripción de los inmuebles y su explotación y alienación para su correcta liquidación, comporta la necesidad de determinar un sistema que permita el ejercicio de estas funciones, el control de los ingresos que se generen y la atención de los gastos que se produzcan de una forma tal que, manteniendo la transparencia actual, pueda dotar al órgano colegiado dependiente del Departamento de Economía y Finanzas, creado a tal efecto, de una suficiente agilidad de gestión y autonomía económica para atender, con la celeridad que se requiere, las urgencias e imprevistos que se presenten en cada caso.

Visto lo que dispone la disposición adicional 16 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Este Decreto tiene por objeto regular la gestión del régimen de autonomía económica de las herencias intestadas en que haya sido declarada heredera la Generalidad de Cataluña, mediante la constitución de un órgano colegiado que, de acuerdo con la ley, tiene como finalidad gestionar los ingresos, autorizar los gastos y ordenar los pagos, así como administrar el fondo de garantía, en los términos señalado en el mismo Decreto.

Artículo 2

Órgano colegiado

Dentro del Departamento de Economía y Finanzas se crea, como órgano colegiado que interviene en la administración y la liquidación de las herencias intestadas, la Junta de Administración y Liquidación de Herencias, que depende de la Dirección General del Patrimonio, integrada por los siguientes miembros:

El director general del Patrimonio, que es su presidente.

Un funcionario de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Finanzas.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR