DECRETO 235/2003, de 23 de septiembre, sobre el régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

235/2003, de 23 de septiembre, sobre el régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios de Cataluña.

La disposición adicional trigésimo primera de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos para el año 2003, prevé el establecimiento de un régimen de autonomía económica para los centros penitenciarios de Cataluña, y al mismo tiempo prevé que, el Gobierno, por decreto, debe determinar los centros penitenciarios que se acogen a este régimen y la normativa que debe regir la gestión. Asimismo, el carácter supletorio del régimen económico y administrativo de los establecimientos penitenciarios, regulado en el Título XII del Reglamento penitenciario, aprobado por el Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, hace necesaria la regulación específica de algunos aspectos del citado régimen.

En consecuencia, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de la consejera de Justicia e Interior, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Este Decreto tiene por objeto regular el régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios de Cataluña dependientes del Departamento de Justicia e Interior, que comprende la gestión de los economatos, de las transferencias recibidas del Departamento de Justicia e Interior, de las otras administraciones públicas o de otras entidades, así como de otras operaciones propias de los centros penitenciarios.

Artículo 2

Ingresos

Son objeto de gestión económica en régimen de autonomía los ingresos siguientes:

a) Los ingresos procedentes de las ventas en los economatos de los centros penitenciarios.

b) Los ingresos obtenidos por la venta de mobiliario obsoleto o deteriorado.

c) Las subvenciones que pueda recibir.

d) Los ingresos financieros de las cuentas corrientes, incluso las cuentas de peculio.

e) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para atender los gastos corrientes de su actividad y las transferencias de otras administraciones o de otras entidades.

f) Los remanentes de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que prevea la normativa de aplicación.

g) Otros ingresos no financieros derivados de la actividad ordinaria de los centros penitenciarios.

Artículo 3

Gastos

3.1 Los ingresos descritos en el...

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