ORDEN ECF/156/2010, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/156/2010, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, ha introducido, en sus artículos 22 y siguientes, una reforma sustancial en la regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

Esta modificación ha supuesto, entre otros aspectos, la incorporación de dos nuevas reducciones de la base imponible del impuesto, una relativa a las personas mayores y una segunda, de carácter adicional, que se aplica sobre el exceso de la base imponible respecto del resto de reducciones que sean de aplicación.

Como consecuencia de estas modificaciones normativas, se hace evidente la necesidad de aprobar un nuevo modelo de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que recoja estas nuevas reducciones.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se aprueba el modelo de autoliquidación número 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que figura en el anexo de esta Orden.

1.2 El modelo 650 consta de dos hojas, la primera con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago) y la segunda con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

Artículo 2

2.1 El modelo 650 se utiliza para realizar la autoliquidación de las adquisiciones por causa de muerte sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

2.2 El ingreso que se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 650 se puede realizar bien en el servicio de caja de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña o de la oficina liquidadora competente, o bien en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.

2.3 La presentación de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 650 debe realizarse de forma simultánea con la del modelo 660, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden ECF/108/2004, de 2 de abril, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653 y 660 del impuesto sobre sucesiones y donaciones y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro en soporte papel.

Artículo 3

La cuota de la tasa por el suministro del impreso 650 se fija en 20 céntimos...

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