ORDEN ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2011
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Durante los últimos años, la Generalidad ha puesto en marcha un proceso de modernización y adaptación a las nuevas tecnologías para obtener un mayor grado de eficiencia en la gestión de los tributos propios y cedidos. En este sentido, y para facilitar a las personas contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se han llevado a cabo las actuaciones necesarias para hacer posible el ingreso de las deudas tributarias por medio de las entidades colaboradoras (bancos y cajas de ahorros) habilitadas a este efecto.

Una vez logrado este hito, y para incrementar la eficacia de los servicios administrativos, los servicios de caja de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y de las oficinas liquidadoras cesan en su actividad, por lo que los ingresos de estas deudas tributarias deben realizarse exclusivamente en las entidades colaboradoras mencionadas.

Esta Orden dará la necesaria cobertura jurídica a los nuevos modelos de autoliquidación, que ya no incorporan la opción de ingreso en estos servicios de caja. Así mismo, se ha llevado a cabo una revisión de los modelos, algunos de los cuales datan del año 2003, para adecuarlos al lenguaje no sexista, y, por otro lado, para conseguir una importante simplificación normativa, reuniendo en una única orden toda la regulación relativa a los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Por todo esto,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 11

Modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Artículo 1

Aprobación de los modelos de autoliquidación 600, 610, 611, 615, 616, 620, 623, 627, 629 y 630

  1. Se aprueban los modelos de autoliquidación números 600, 610, 611, 615, 616, 620, 623, 627, 629 y 630, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que figuran en el anexo de esta Orden.

  2. El modelo 600 consta de tres hojas, la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago), y la segunda y tercera hojas con dos ejemplares cada uno (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

  3. El modelo 610 consta de cinco hojas, la primera hoja con tres ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada y uno para la entidad colaboradora), y la segunda, tercera, cuarta y quinta hojas con dos ejemplares cada uno (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

  4. El modelo 611 consta de una hoja, con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

  5. El modelo 615 consta de una hoja, con tres ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada y uno para la entidad colaboradora).

  6. El modelo 616 consta de una hoja, con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).

  7. El modelo 620 consta de una hoja, con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago).

  8. El modelo 623 consta de una hoja, con dos ejemplares (uno para la persona interesada y una carta de pago).

  9. El modelo 627 consta de una hoja, con tres ejemplares (uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago).

  10. El modelo 629 consta de una hoja, con tres ejemplares (uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago).

  11. El modelo 630 consta de un hoja, con tres ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada y uno para la entidad colaboradora).

Artículo 2

El modelo 600

  1. El modelo 600 se utiliza para realizar la autoliquidación de las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados, que se encuentren sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, siempre que no se haya aprobado un modelo de impreso específico para autoliquidar el acto o la operación de que se trate.

  2. El ingreso que, en su caso, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 600 debe realizarse en la entidades colaboradoras habilitadas a este efecto.

  3. La presentación de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 600 debe realizarse en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña o en la oficina liquidadora competente. No obstante, las autoliquidaciones practicadas mediante el programa de ayuda u otros sistemas automatizados que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de asociaciones, organismos o colectivos profesionales con los que haya firmado convenios de colaboración se podrán presentar telemáticamente a través del sistema virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña, siempre que haya sido enviada, con carácter previo, la declaración informativa conforme a lo que establece el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, y la Orden ECF/597/2006, de 20 de diciembre, modificada por la Orden ECF/139/2009, de 17 de marzo, en relación con los hechos imponibles que se delimitan en éstas.

  4. También se podrán presentar telemáticamente a través del sistema virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña las autoliquidaciones practicadas con el modelo 600 mediante el programa de ayuda o mediante cualquier otra herramienta automatizada que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de asociaciones, organismos o colectivos profesionales con quienes haya firmado convenios de colaboración, siempre que haya sido enviada, con carácter previo, declaración informativa específica emitida de acuerdo con el convenio firmado y haya una habilitación expresa que autorice esta presentación.

El contenido y características de esta declaración informativa resumen de los hechos imponibles incluidos en el documento se determinará al amparo del convenio suscrito, así como los documentos que se deben adjuntar a la declaración informativa. Por resolución del director o de la directora de la Agencia Tributaria de Cataluña se determinará la autorización del envío por el colectivo con convenio y su alcance.

No obstante, por lo que respecta a los documentos notariales no se deberá enviar la declaración informativa resumen de los hechos imponibles si ya consta enviada previamente conforme a lo establecido en el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, y la Orden ECF/597/2006, de 20 de diciembre, modificada por la Orden ECF/139/2009, de 17 de marzo. Si en el momento de realizar la presentación telemática de la autoliquidación concurren la declaración informativa prevista en la normativa mencionada y la prevista en el convenio, a los efectos de las correspondientes validaciones, se tendrán en cuenta únicamente los datos que constan en la declaración mencionada en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 3

El modelo 610

  1. El modelo 610 se utiliza para realizar la autoliquidación de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivada del pago en metálico de documentos negociados por entidades colaboradoras.

  2. El ingreso que, en su caso, se derive de la autoliquidación confeccionada mediante el modelo 610 debe realizarse en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.

  3. La presentación de la autoliquidación practicada con el modelo 610 debe realizarse en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña competente.

Artículo 4

El modelo 611

  1. El modelo 611 se utiliza para declarar el resumen anual de las autoliquidaciones de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivada del pago en metálico de documentos negociados por entidades colaboradoras, que se hayan devengado durante el año anterior.

  2. La presentación de la declaración debe realizarse en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña competente, entre el 1 de enero y el 20 de febrero del año inmediatamente posterior al que se declara.

Artículo 5

El modelo 615

  1. El modelo 615 se utiliza para realizar la autoliquidación de la modalidad de documentos mercantiles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, derivada del pago en metálico de documentos que comporten acción cambiaria o endosables a la orden, emitidos por...

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