ORDEN ECF/151/2005, de 8 de abril, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 623 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se modifica la Orden ECF/314/2003, de 25 de junio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 620, 627 y 629 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/151/2005, de 8 de abril, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 623 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se modifica la Orden ECF/314/2003, de 25 de junio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 620, 627 y 629 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro del modelo 620 en soporte papel (DOGC núm. 3925, de 15.7.2003).

En el marco del nuevo sistema de financiación, la Generalidad de Cataluña tiene asumidas competencias en el ámbito de la gestión y la liquidación de los tributos cedidos, entre las que se deben incluir tanto la determinación del régimen de autoliquidación como la aprobación de los modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Dentro del proceso de modernización y adaptación al entorno de las nuevas tecnologías en que se encuentra inmersa la Generalidad de Cataluña, esta Administración pone a disposición de los contribuyentes un sistema de autoliquidación remota de las transmisiones de vehículos usados a través de las entidades colaboradoras habilitadas por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, en el marco establecido por la Resolución de 20 de marzo de 2000, por la que se autoriza la liquidación y recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados devengado como consecuencia de la transmisión de vehículos automóviles de segunda mano mediante procedimientos telemáticos, Internet y ventanillas de entidades colaboradoras; de esta forma, los contribuyentes, por medio de los sistemas informáticos propios de cada entidad, pueden operar directamente contra el Sistema de Gestión y Atención Unificada de Impuestos y practicar la autoliquidación correspondiente. Este nuevo sistema substituye al actual, en el que estas actuaciones se realizan personalmente en los puntos de autoservicio de las entidades colaboradoras; en este sentido, las nuevas tecnologías permiten prestar el servicio de autoliquidación ahorrando al usuario el desplazamiento a la oficina bancaria, circunstancia que supone una mejora en su prestación.

Este cambio de sistema de presentación comporta, a su vez, la modificación del modelo actual de autoliquidación, para que éste incluya los aspectos propios de un...

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