ORDEN VCP/101/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/101/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

De acuerdo con el Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística, modificado por el Decreto 632/2006, de 27 de diciembre, una de las funciones de este órgano es establecer y desarrollar políticas tendentes a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán. En concreto, tiene la función de impulsar específicamente el cine en catalán y de gestionar las convocatorias de ayudas a iniciativas vinculadas a esta actividad.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene, como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán para todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico. La mencionada Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad tiene que favorecer, estimular y fomentar el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de expresión original no catalana, y la distribución, en cualquier formato, y la exhibición de estos productos.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, los cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/160/2006, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Barcelona, 17 de abril de 2007

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan estas bases lo integran los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradiga o se oponga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.2 Empresas destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las empresas de distribución cinematográfica que hayan realizado o que estén interesadas en realizar el doblaje o la subtitulación en catalán de largometrajes en versión original en lengua no oficial en Cataluña y de cualquier procedencia.

Las empresas distribuidoras tienen que estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

.3 Objeto

El objeto de estas subvenciones es promover iniciativas destinadas a aumentar los estrenos de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

Se pueden conceder subvenciones para los conceptos siguientes:

  1. Para gastos de doblaje al catalán de largometrajes.

  2. Para gastos de subtitulación al catalán de largometrajes.

  3. Para gastos de copia en formato 35 mm o en formato digital.

  4. Para gastos de material promocional.

    Quedan excluidos de la subvención los largometrajes que hayan recibido ayudas de la Generalidad de Cataluña para la producción.

    Los largometrajes para los que se soliciten las subvenciones se tienen que haber estrenado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

    Los largometrajes subvencionados se incluirán en la publicidad promocional que la Secretaría de Política Lingüística realiza en diferentes medios sobre los estrenos de cine en catalán.

    Estas subvenciones pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados. En este supuesto, los ingresos totales no podrán exceder de los costes totales de la actividad.

    .4 Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  5. Los largometrajes para los que se solicite una subvención no tienen que ser de producción catalana.

  6. Para poder optar a una subvención para doblaje al catalán:

    Las empresas distribuidoras tienen que estrenar los largometrajes en Cataluña exclusivamente en su versión catalana o simultáneamente con la castellana.

    Las empresas distribuidoras tienen que efectuar un tiraje mínimo de doce copias de la versión doblada en catalán. Cuando el número total de copias que se estrenen en Cataluña sea inferior a 30, el mínimo se establece en 6 copias en catalán.

    Las empresas distribuidoras...

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