ORDEN PRE/194/2004, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/194/2004, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

Visto que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece en su artículo 28.1.c) que el Gobierno de la Generalidad debe fomentar el doblaje y la subtitulación en catalán de películas de expresión original no catalana, y la distribución y la exhibición de estos productos;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 19 de marzo de 2003, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 7 de junio de 2004

Josep Bargalló Valls

Primer Consejero

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

Las subvenciones que regula esta Orden se rigen por estas bases específicas y por lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones legales aplicables.

.2 Empresas y entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las empresas y las entidades de distribución cinematográfica que hayan realizado o que estén interesadas en realizar el doblaje o la subtitulación en catalán de largometrajes en versión original en lengua no oficial en Cataluña y de cualquier procedencia.

Las empresas y las entidades distribuidoras deben estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

.3 Objeto

Se pueden conceder subvenciones para los conceptos siguientes:

a) Para gastos de doblaje al catalán y de copiado de largometrajes.

b) Para gastos de subtitulación al catalán y de copiado de largometrajes.

c) Para gastos de promoción.

Preferiblemente, serán objeto de subvención los largometrajes dirigidos a salas o circuitos eminentemente comerciales. Quedan excluidos los que hayan recibido ayudas de la Generalidad de Cataluña para la producción.

Los largometrajes para los que se soliciten las subvenciones deben haberse estrenado entre el 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, deben formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a...

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