ORDEN CLT/148/2003, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana (código 102).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/148/2003, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana (código 102).

Considerando que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece en el artículo 28.1.c) que el Gobierno de la Generalidad debe fomentar el doblaje y la subtitulación en catalán de películas de expresión original no catalana, y la distribución y exhibición de estos productos;

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 20 de diciembre de 1999, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados y/o subtitulados en lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de marzo de 2003

Jordi Vilajoana i Rovira

Consejero de Cultura

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se rigen por estas bases específicas y por lo que establece el capítulo 9 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y otras disposiciones legales aplicables.

.2 Empresas y entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las empresas y entidades de distribución cinematográfica que hayan realizado o que estén interesadas en realizar el doblaje o la subtitulación en catalán de largometrajes en versión original en lengua no oficial en Cataluña y de cualquier procedencia.

Las empresas y entidades distribuidoras deben estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

.3 Objeto

Pueden concederse subvenciones por los siguientes conceptos:

a) Para gastos de doblaje al catalán y de copia de largometrajes.

b) Para gastos de subtitulación al catalán y de copia de largometrajes.

c) Para gastos de promoción.

Quedan excluidos de estas subvenciones los largometrajes no destinados a salas o circuitos eminentemente comerciales y los que hayan recibido ayudas de la Generalidad de Cataluña para su producción.

Los largometrajes para los que se soliciten las subvenciones deben haberse estrenado entre el 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al director general de Política Lingüística, deben formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita en la Dirección General de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y a través de la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/llengcat/.

Las solicitudes pueden presentarse en el registro del Departamento de Cultura, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los...

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