ORDEN IUE/290/2008, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a la realización de auditorías de diagnóstico de adecuación al reglamento Reach, para las pymes industriales fabricantes de sustancias químicas afectadas por este reglamento y se abre la convocatoria del año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/290/2008, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a la realización de auditorías de diagnóstico de adecuación al reglamento Reach, para las pymes industriales fabricantes de sustancias químicas afectadas por este reglamento y se abre la convocatoria del año 2008.

La pequeña y mediana empresa tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y creación de ocupación. Su estructura y su dimensión la hacen más flexible para adaptarse a los cambios rápidos del entorno, pero a la vez es más débil que las grandes empresas, al tener que soportar los mismos costes que una adaptación normativa como ésta comporta.

El Gobierno, teniendo en cuenta al empresariado en su conjunto, impulsa una serie de instrumentos, a través del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a mejorar su competitividad en un entorno empresarial dinámico.

En este marco, el objeto de esta línea de ayudas es impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa catalana del sector químico mediante la ayuda a la realización de auditorías de diagnóstico en relación con su adaptación al reglamento relativo al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) con la intención de que el cumplimiento del mismo sea una oportunidad para incrementar su nivel de competitividad.

La presente convocatoria se dirige a las pequeñas y medianas empresas del sector químico. El sector químico catalán tiene que afrontar el nuevo reto comunitario de adaptarse al reglamento Reach. Este nuevo reglamento pretende mejorar los niveles de protección de la salud de las personas y del medio ambiente frente a los productos y los preparados químicos. Establece una nueva estrategia preventiva que se fundamenta en el registro del producto y/o preparado químico, asociado a determinados usos, previamente determinados por el fabricante. No cabe decir que, este reto supone para las pymes grandes dificultades por las reducidas estructuras de apoyo que pueden llegar a consolidar.

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública para la concesión de las ayudas a la realización de auditorías de diagnóstico para dinamizar y favorecer la adaptación de las pymes industriales fabricantes de sustancias químicas afectadas por el preregistro del reglamento Reach, si así lo determina la auditoría a realizar, con el fin de favorecer su competitividad, las cuales figuran en el anexo 1.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2008 para la concesión de ayudas a la realización de diagnósticos de adecuación al Reach para dinamizar y favorecer la adaptación de las pymes del sector químico a este reglamento con el objetivo de mantener y/o mejorar su competitividad.

2.2 En caso de producirse renuncias o incrementarse la cantidad para las ayudas, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en el anexo 1 de esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en cada convocatoria.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria dentro del año 2008 es de 300.000 euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria IU03D/470000100/6210 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa, para subvenciones a empresas privadas para el año 2008. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

Artículo 4

Plazo y forma de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, y se deben de formalizar de acuerdo al impreso normalizado que se podrán obtener en la web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (http://www.gencat.cat/diue), INFOREACH (http://inforeach.gencat.cat/). Asimismo se podrán obtener físicamente los impresos en cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial y delegaciones territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

4.3 Las solicitudes, en soporte papel y acompañadas de toda la documentación que consta en el apartado 5.4 del anexo 1, se deben de presentar en la sede de la Oficina de Gestión Empresarial, paseo de Gràcia, 129, planta baja, 08008 Barcelona, o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

También se podrán presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de envío a través de la administración de correos, habrá que hacer el envío en sobre abierto con el fin de sellar la primera hoja de la documentación presentada.

Artículo 5

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

El otorgamiento de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad está expresada en términos bruto, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Artículo 6

Órgano competente para la tramitación y resolución de los expedientes

En los apartados 7, 8 y 9 del anexo 1 se determinan, respectivamente, el órgano competente de la tramitación, los criterios de evaluación y el procedimiento administrativo con respecto a esta tramitación.

Disposición final

Esta orden entra en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de junio de 2008

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el otorgamiento de ayudas a la realización de auditorías de diagnósticos para dinamizar y favorecer la adaptación de las pymes del sector químico al reglamento Reach, favoreciendo su competitividad.

1.2 Los estudios de diagnóstico que se presenten para la obtención de estas ayudas, tendrán que haberse realizado entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2008.

.2 Tipos de las ayudas

2.1 La subvención será como máximo del 75% del coste del estudio de diagnóstico sin superar en ningún caso la cantidad máxima de ayuda de 5.000 ..

Esta diagnosis se tendrá que realizar en Cataluña y se tendrá que hacer de acuerdo con los contenidos que se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como diagnosis empresarial la oportunidad de llevar a término, mediante un experto externo, un estudio que permita detectar los puntos fuertes y débiles de la empresa de forma que se establezca un plan de trabajo a implantar, detallado en el tiempo, con el fin de dinamizar y favorecer la adaptación de estas empresas al reglamento Reach para así poder efectuar los preregistros que se determinen y que el reglamento Reach requiere. Esta diagnosis tendrá que ser llevada a cabo por un consultor externo a la empresa que cumpla los requisitos que se especifican en el anexo 3 de esta Orden.

.3 Beneficiarios y requisitos

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas industriales fabricantes de sustancias químicas afectadas por el preregistro del reglamento Reach con establecimiento operativo en Cataluña y con una plantilla hasta 100 trabajadores.

No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

3.2 Los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  1. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas que sufran una discapacidad y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores que sufran una discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de...

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