DECRETO 4/2006, de 17 de enero, por el que se atribuyen a los registradores y a las registradoras de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles funciones en la gestión, liquidación y recaudación de determinados tributos cedidos a la Generalidad de Cataluña y se aprueba el régimen de creación, división y supresión de oficinas liquidadoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

4/2006, de 17 de enero, por el que se atribuyen a los registradores y a las registradoras de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles funciones en la gestión, liquidación y recaudación de determinados tributos cedidos a la Generalidad de Cataluña y se aprueba el régimen de creación, división y supresión de oficinas liquidadoras.

De acuerdo con la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y la Ley 17/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y las condiciones de esta cesión, la Administración de la Generalidad de Cataluña tiene atribuidas las facultades de gestión, liquidación y recaudación en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre el patrimonio.

La normativa de estos tributos, compuesta fundamentalmente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, por lo que respecta al primero; y el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por lo que hace al segundo, prevé la posibilidad de encargar las funciones de gestión, liquidación y recaudación a las oficinas de los registros de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles, a fin de descentralizar territorialmente el desarrollo de estas tareas y obtener una mayor proximidad respecto al ciudadano. Por lo respecta al impuesto sobre el patrimonio se considera conveniente llevar a cabo esta descentralización territorial para acercar también la gestión de este tributo a los ciudadanos, en ejercicio de la facultad de autoorganización de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por lo que hace a la Administración de la Generalidad de Cataluña, ya desde el año 1987 se atribuyeron de forma expresa funciones tributarias a las mencionadas oficinas, mediante el Decreto 391/1987, de 22 de diciembre, decreto que fue actualizado por el Decreto 317/1992, de 14 de diciembre. Finalmente, esta última norma fue parcialmente derogada por el Decreto 216/2004, de 2 de marzo, por el que se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la...

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