DECRETO 12/2005, de 25 de enero, por el que se atribuyen competencias al director o directora de la Agencia Catalana del Consumo.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
12/2005, de 25 de enero, por el que se atribuyen competencias al director o directora de la Agencia Catalana del Consumo.
Mediante el Decreto 186/2004, de 17 de febrero, se atribuyeron competencias en materia de consumo a diversos órganos del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y del Instituto Catalán del Consumo, como consecuencia de la nueva organización administrativa aprobada por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.
El artículo 9 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo establece las competencias del director o directora de este organismo adscrito al Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y aglutina diversas funciones que hasta el momento de la creación de la Agencia correspondían a diferentes órganos del Departamento y del Instituto Catalán del Consumo, de acuerdo con dicha normativa. Entre estas competencias se encuentra la imposición de sanciones administrativas hasta el límite cuantitativo determinado por la normativa sancionadora.
Por otro lado, el artículo 21 de la propia Ley establece el régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Agencia Catalana del Consumo, con la cual se modifica también lo que prevé a este respecto la normativa vigente hasta ahora. Se hace necesario, por tanto, adaptar la atribución de competencias en materia sancionadora a las nuevas previsiones legales.
Por ello, dado lo que dispone la Ley 13/1989, de 13 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se atribuyen al director o directora de la Agencia Catalana del Consumo las competencias recogidas en los artículos 3, 8 y 9 del Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado.
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