DECRETO 101/2001, de 3 de abril, sobre atribución de competencias a diferentes departamentos de la Generalidad en materia de función pública.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

101/2001, de 3 de abril, sobre atribución de competencias a diferentes departamentos de la Generalidad en materia de función pública.

El artículo 6.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, atribuye determinadas funciones al consejero competente en materia de función pública, las cuales pueden ser ejercidas mediante la Secretaría General de Administración y Función Pública.

El apartado tercero del mismo precepto dispone que el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del departamento competente en materia de función pública, si lo requiere la efectividad de los servicios, puede atribuir selectiva y temporalmente a los departamentos determinadas competencias.

Vista la experiencia positiva que ha supuesto la atribución de determinadas competencias en materia de función pública a algunos departamentos de la Generalidad, se considera necesario seguir en la misma línea, incluyendo a nuevos colectivos de personal, y, en este sentido, se incorporan nuevas atribuciones a los departamentos de Medio Ambiente y de Justicia, en lo que concierne a los cuerpos de agentes rurales y de docentes destinados a los centros penitenciarios, respectivamente.

A propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Se atribuyen a los departamentos de Enseñanza, de Sanidad y Seguridad Social, de Justicia y de Medio Ambiente, en el ámbito competencial establecido por la normativa vigente, en lo referente al personal docente, sanitario, penitenciario y de agentes rurales, respectivamente, las funciones siguientes:

a) Convocar los procesos selectivos para el acceso a la condición de funcionario, incluida la promoción interna.

b) Nombrar funcionarios, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes.

c) Declarar las situaciones de los funcionarios.

d) Convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo para personal funcionario, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 65 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

e) Declarar las jubilaciones de los funcionarios y la prolongación en el servicio activo.

f) Declarar la pérdida de la...

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