DECRETO 186/2004, de 17 de febrero, de atribución de competencias en materia de consumo a varios órganos del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y del Instituto Catalán del Consumo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

186/2004, de 17 de febrero, de atribución de competencias en materia de consumo a varios órganos del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y del Instituto Catalán del Consumo.

El Título 6 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004), establece la estructura del nuevo Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, según la cual las competencias en materia de consumo recaen sobre la Secretaría General del Departamento y sobre el Instituto Catalán del Consumo, que se adscribe al Departamento, mediante la Secretaría General. También se crean las delegaciones territoriales de Comercio, Turismo y Consumo, que en materia de consumo dependen orgánica y funcionalmente de la Secretaría General.

El artículo 54 establece las funciones del Secretario General, que en esta materia asume las funciones de dirigir, ordenar, planificar, coordinar y programar los mecanismos para el control de la aplicación de la normativa sobre disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

De la Secretaría General depende la Subdirección General de Consumo, con las funciones y estructura a que hace referencia el artículo 62. En consecuencia, forman parte de esta Subdirección el Servicio de Inspección de Disciplina de Mercado y Consumo, la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, el Servicio de Mediación y Arbitraje y la Sección de Normativa y Procedimiento de Consumo con las funciones que ya tenían atribuidas.

En lo que concierne al Instituto Catalán del Consumo, la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor (DOGC núm. 1719, de 12.3.1993), estableció una nueva estructura de sus órganos de gobierno y el Decreto 9/1999, de 26 de enero, de reestructuración del Instituto Catalán del Consumo (DOGC núm. 2818, de 2.2.1999) fijó las funciones propias de cada uno de estos órganos.

Ante los cambios producidos en la estructura de los organismos de consumo, se hace necesario atribuir algunas competencias establecidas por la normativa vigente en esta materia a los órganos existentes en la actual estructura orgánica.

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 13 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del titular del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y de...

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