ORDEN ECF/458/2009, de 21 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de atracción de talento emprendedor y directivo (2009-2010) y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/458/2009, de 21 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de atracción de talento emprendedor y directivo (2009-2010) y de aprobación de las bases reguladoras.

Una de las preocupaciones principales de este Gobierno es la mejora del modelo competitivo catalán hasta ahora basado en los bajos costes y muy centrado en determinados sectores con escaso efecto multiplicativo de la riqueza. Fruto de esta preocupación, el Gobierno firmó con los agentes económicos y sociales el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana en el año 2005. Este Acuerdo se implementó durante el periodo 2005-2007 y el 1 de julio de 2008 se aprobó una revisión y nuevo impulso con los mismos firmantes para el periodo 2008-2011. El texto incluye 102 medidas, dos de las cuales se centran en la atracción y la retención del talento. El Gobierno entiende que la atracción de talento es una de las piezas que tendrá un papel importante en este cambio de modelo competitivo.

La competitividad de Cataluña depende, en parte, de la capacidad de atraer, retener y gestionar el talento, y hay que ser conscientes de que es una prioridad a nivel global. Cataluña, por condiciones de entorno y por tradición como país de personas emprendedoras, puede tomar posiciones punteras internacionalmente en este ámbito. El desarrollo de políticas centradas en la gestión del talento es, pues, un compromiso del Gobierno mediante el Acuerdo estratégico, pero, sobre todo, es una oportunidad de mejorar nuestra posición competitiva global, probablemente una de las más sólidas que tenemos. A la vez, hay que ser consciente de que la atracción de talento tiene muchas áreas de pericia: científica, directiva, emprendedores, sectorial, etc. En este sentido, hay que hacer un esfuerzo para contribuir en la atracción de talento en aquellos sectores con un potencial de crecimiento reconocido y en los que Cataluña tenga las competencias y capacidades para aprovechar las oportunidades que se pueden generar en los próximos años.

No es sólo el Gobierno el que percibe la importancia de las políticas de gestión del talento. Últimamente, las empresas, los centros de investigación, las universidades, y también las personas expertas, las encuestas, la prensa y otros agentes y creadores de opinión se han hecho mucho eco. En este momento de deslocalizaciones, un territorio que quiera tener algún papel en el panorama internacional se tiene que esforzar más en atraer personas que empresas. Las personas con talento son mucho menos vulnerables a la coyuntura económica y pueden crear empresas muy dinámicas; una persona con ideas innovadoras es un activo que Cataluña no puede dejar perder, y lo tiene que generar, o bien atraer, y en cualquiera de los dos casos, lo tiene que cuidar y fomentar su actividad.

Hay que tener en cuenta que las políticas y las circunstancias nacionales explican del 20% al 25% del éxito de una economía regional, y que lo que realmente importa es dónde se localizan las habilidades y las instituciones altamente competitivas. La competitividad está, esencialmente, en manos de las regiones, y las políticas del Gobierno catalán tienen un ámbito regional, de manera que el papel del Gobierno de la Generalidad de Cataluña será esencial en la gestión del talento.

Hasta ahora, la Dirección General de Promoción Económica ha llevado a cabo algunas actuaciones en el ámbito de la atracción de talento emprendedor y directivo tal y como encomienda el Acuerdo estratégico.

Estas actuaciones han servido para conocer el estado de la cuestión, saber qué políticas se están aplicando en el resto del mundo, y en consecuencia, diseñar actuaciones para atraer, generar y retener talento, y para impulsar diversos programas en la materia con entidades diversas.

Tal y como el nombre indica, la voluntad de la Secretaría de Economía y de la Dirección General de Promoción Económica es centrar las actuaciones del Programa en el talento emprendedor y directivo. Un tipo de talento para el que son necesarios programas y estrategias diferentes, y para el que, a diferencia de otros tipos como la captación de investigadores, no existen grandes programas consolidados, si no muchas iniciativas incipientes.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para financiar proyectos y programas de atracción de talento emprendedor y directivo para los periodos siguientes:

  1. Programas iniciados en el 2009 y completados este año, con ejecuciones de antes del 15 de octubre del 2009.

  2. Programas iniciados en el 2009, con continuidad en el 2010 y ejecución no más allá del 30 de septiembre del 2010.

  3. Programas a empezar a partir del 1 de enero de 2010 y ejecución no más allá del 30 de septiembre del 2010.

    .2 Aprobar las bases reguladoras de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

    Estas bases reguladoras, con respecto a las ayudas destinadas a empresas, se establecen de conformidad con el punto 4.2 (cantidades limitadas de ayuda compatible) de la Comunicación de la Comisión Europea relativa en el Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 16, de 22.1.2009), cuya aplicación en el Estado español fue aprobada mediante la Decisión (CE) núm. 307/2009, de 8.6.2009. Esta Comunicación tiene carácter excepcional y transitorio y no será aplicada después del 31.12.2010, a menos que la Comisión Europea modifique el plazo de vigencia.

    Tendrán la consideración de empresa y, por lo tanto, se considerarán receptoras de ayuda de estado a efectos de la normativa europea, los beneficiarios que, con independencia de su forma jurídica, realicen una actividad económica consistente en ofrecer bienes y servicios en el mercado, que podría ser desarrollada por un operador privado, con la finalidad de obtener beneficio .

    .3 El pago de las subvenciones irá a cargo del presupuesto de la Dirección General de Promoción Económica de la Secretaría de Economía del Departamento de Economía y Finanzas para el año 2009 con un importe máximo de 1.300.000,00 euros, y a las partidas siguientes:

    EC0205 D/460.000100/6610 a entes locales, por un importe máximo de 700.000,00 euros.

    EC0205 D/482.000100/6610 a otras instituciones sin afán de lucro, por un importe máximo de 400.000,00 euros.

    EC0205 D/470.000100/6610 a empresas privadas, con un importe máximo de 200.000,00 euros.

    La dotación presupuestaria para el año 2010 por una cuantía máxima de 800.000,00 euros ha sido aprobada por Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, y en las siguientes partidas:

    EC0205 D/460.000100/6610 a entes locales, por un importe máximo de 400.000,00 euros.

    EC0205 D/482.000100/6610 a otras instituciones sin afán de lucro, por un importe máximo de 250.000,00 euros.

    EC0205 D/470.000100/6610 a empresas privadas, con un importe máximo de 150.000,00 euros.

    Dentro del importe global destinado a la convocatoria se podrá modificar la distribución del importe destinado a cada tipo de entidades en función de la naturaleza jurídica y del número de solicitudes.

    El importe destinado a esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de conformidad con lo que establece el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, quedando condicionada su efectividad a la disponibilidad presupuestaria existente.

    .4 El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria en esta convocatoria es de 300.000,00 euros.

    .5 El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días naturales a partir de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

    .6 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica y el resolutorio la persona titular de la Secretaría de Economía (por delegación: Orden ECF/511/2007, de 20 de noviembre, DOGC núm. 5046, de 11.1.2008), en los términos establecidos por el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común y por el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La resolución final se publicará mediante exposición pública en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

    .7 Las entidades beneficiarias tienen que presentar los documentos justificativos que indica la base 11:

  4. En el caso de los programas o proyectos iniciados y considerados completados en el 2009 descritos en el punto 1.a) de la convocatoria, junto con la solicitud, se tiene que incluir toda la documentación justificativa del gasto.

  5. En el caso de los programas o proyectos...

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