ORDEN AAM/83/2011, de 5 de mayo, de modificación de la Orden AAM/22/2011, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación y se convocan las correspondientes para el año 2011, y de la Orden AAM/34/2011, de 24 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes comunitarios en agricultura y ganadería para la campaña de comercialización 2011-2012, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases, excepcionalmente para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/83/2011, de 5 de mayo, de modificación de la Orden AAM/22/2011, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación y se convocan las correspondientes para el año 2011, y de la Orden AAM/34/2011, de 24 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes comunitarios en agricultura y ganadería para la campaña de comercialización 2011-2012, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases, excepcionalmente para el año 2011.

Mediante la Orden AAR/22/2011, de 3 de febrero, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2011 (DOGC núm. 5820, de 17.2.2011).

Mediante la Orden AAM/34/2011, de 24 de febrero, se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes comunitarios en agricultura y ganadería para la campaña de comercialización 2011-2012, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases, excepcionalmente para el año 2011 (DOGC núm. 5834, de 10.3.2011).

Mediante el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011 (DOUE L 25, de 28.1.2011) se deroga el Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre (DOUE L 368, de 23.12.2006).

Con el fin de introducir algunas aclaraciones relacionadas con aspectos fundamentales de la tramitación de estas líneas de ayudas, así como incorporar las últimas modificaciones de la legislación aplicables a estas ayudas, es conveniente modificar algunos artículos y apartados de los anexos de la Orden AAM/22/2011, de 3 de febrero.

Por otra parte, dada la ampliación del plazo de presentación de la solicitud única previsto por el Real decreto 66/2011, de 29 de enero, sobre aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería para el año 2011, hay que proceder a adaptar este plazo en la regulación establecida en las mencionadas órdenes AAM/22/2001 y AAM/34/2011, y ampliarlo hasta el 13 de mayo de 2011, incluido.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el redactado de la última frase del segundo párrafo del artículo 18.7.b) del Orden AAM/22/2011, de 3 de febrero, el que queda redactado de la manera siguiente:

“Estos incrementos sólo se podrán realizar en los tres primeros años de compromiso, excepto en la medida de mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000 y las submedidas de conservación y mejora de pastos inundados y recuperación de prados y pastos húmedos, de la medida de Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar, que se podrán realizar dentro de los cuatro primeros años de compromiso.”

Artículo 2

Modificar el artículo 25 de la Orden AAM/22/2011, de 3 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

“Se considerarán los límites de potencia (CV) siguientes en función de cada una de las orientaciones productivas de la explotación:”

Artículo 3

Modificar el redactado del artículo 26 de la Orden AAM/22/2011, de 3 de febrero, que queda de la manera siguiente:

“Con el fin de acreditar la viabilidad de la adquisición de máquinas agrícolas, habrá que declarar en la DUN los parámetros que justifican que el índice de coste unitario de compra ante el de alquiler es inferior o igual a 1,25.”

Artículo 4

Modificar el punto a) del apartado 4.1 del anexo 1 de la Orden...

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