ORDEN AAR/273/2009, de 27 de mayo, de modificación de la Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación y se convocan las correspondientes al año 2009. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5409, pág. 51861, de 29.6.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/273/2009, de 27 de mayo, de modificación de la Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación y se convocan las correspondientes al año 2009. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5409, pág. 51861, de 29.6.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Mediante la Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación y se convocan las correspondientes al año 2009 (DOGC núm. 5325, de 24.2.2009).

De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria 2 de la Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero, y una vez aprobada por la Comisión Europea la modificación del Programa de desarrollo rural de Cataluña presentada por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, es necesario adecuar determinados aspectos de las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (CGE) que resultan afectados por esta modificación.

Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de las ayudas, resulta conveniente modificar algunos artículos y apartados de los anexos, así como adaptar el compromiso general de la condicionalidad establecido en el Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, que modifica el régimen de las ayudas directas de la política agraria común.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 8.1.c) de la citada Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero (DOGC núm. 5325, de 24.2.2009), que queda redactado de la forma siguiente:

.c) Cumplir los requisitos de la condicionalidad que establecen los artículos 5, 6 y los anexos II y III del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de 19 de enero, en los que se incluye la trazabilidad como requisito legal de gestión en materia de seguridad alimenticia..

Artículo 2

Se añade una última frase al artículo 11 de la Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales previstas en el artículo 36.a), inciso IV, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, deberán cumplir también los requisitos mínimos en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Programa de desarrollo rural..

Artículo 3

Se añade un último párrafo al artículo 15.1 de la Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.Para las medidas de producción integrada, agricultura ecológica y fomento de la ganadería ecológica, será necesario que la solicitud de inscripción en el consejo correspondiente se haya efectuado con anterioridad al 30 de junio del año de la convocatoria..

Artículo 4

Se modifica el artículo 15.2 de la Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.15.2 Las actuaciones no deben estar iniciadas antes de formalizar la solicitud ni antes de la visita del personal técnico del DAR con el fin de informar sobre el hecho de que no se han iniciado las obras, excepto las actuaciones detalladas en el anexo 5 de esta Orden, que podrán ejecutarse durante el año 2009, y lo que especifica el apartado 5.f) del anexo 1 de la Orden. No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de la solicitud, con excepción de los honorarios técnicos de los proyectos visados de las ayudas de los anexos 1, 2, y 4, que podrán estar pagados hasta un año antes de la fecha de solicitud de la ayuda..

Artículo 5

Se modifica el segundo párrafo del artículo 18.7.b) de la Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.Para las ayudas de los anexos 7 y 8, se considerará que está justificado, en relación con la naturaleza del compromiso, un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo tres hectáreas, excepto para las medidas de fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria, la de mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña, la de mejora de pastos en zonas de montaña para la protección de paisaje y mejora de la biodiversidad, que será de cinco hectáreas como máximo, la de conservación y mejora de razas autóctonas, que será de cinco UBM, la de fomento de la ganadería ecológica, que será de cinco hectáreas y cinco UBM, y para la medida de apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, que será de ciento ochenta hectáreas como máximo, siempre que la superficie original supere las tres, cinco o ciento ochenta hectáreas, respectivamente, o cinco UBM en ganadería ecológica. En el caso de que la superficie o las UBM originales no superen las superficies o UBM anteriores, el incremento máximo admitido será el doble de la superficie o UBM originales. En todos los casos, estos incrementos sólo se podrán realizar en los tres primeros años de compromiso..

Artículo 6

Se modifica el artículo 18.9 de la Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.18.9 Para las ayudas que prevé esta Orden, con excepción de los incluidas en los anexos 6, 7, 8 y 9, y de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de 7 de diciembre, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la justificación de la inversión presentada por la persona beneficiaria y el importe de la justificación de la inversión después de los controles de admisibilidad supere el 3%, se aplicará una reducción en el importe de la ayuda igual a la diferencia entre los importes de justificación de la inversión. No obstante, no se aplicará reducción alguna si la persona beneficiaria no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable..

Artículo 7

Se añade una última frase al el artículo 20.1.b) de la Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de solicitud, excepto las excepciones previstas en el artículo 15.2 de la Orden..

Artículo 8

Se modifican los apartados a) y b) del artículo 24.4 de la Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero, que quedan redactados de la forma siguiente:

.a) Vacuno de leche:

.No se admitirán ayudas a las explotaciones agrarias que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación en el momento de la certificación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden.

.b) Vacuno de carne:

.No se concederán ayudas a las inversiones destinadas al vacuno de carne en las explotaciones agrarias cuya carga ganadera, en el momento de la certificación de la ayuda, sea superior a las 1,8 UBM/ha de superficie forrajera, o su equivalente en superficie de rastrojos de la explotación dedicada a la alimentación de sus animales, con la excepción de las explotaciones con una dimensión igual o inferior a 15 UBM..

Artículo 9

Se modifica el apartado 5.f) del anexo 1 de la Orden AAR/49/2009, de 17 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:

.f) La solicitud debe presentarse antes de la primera instalación de la persona solicitante o durante los seis meses posteriores a ésta, excepto por causas sobrevenidas...

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