ORDEN ASC/20/2008, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/20/2008, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano de éste la Secretaría de Juventud con las funciones, entre otras, de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud.

El Plan nacional de juventud de Cataluña, con su revisión estratégica aprobada el 25 de octubre de 2005, es una herramienta para la población joven de nuestro país que permite favorecer los procesos de emancipación de las personas jóvenes y fomentar su participación en la construcción de su propio proyecto de vida. En este sentido, dicho Plan es el marco de referencia para definir, impulsar y coordinar las políticas de juventud e incorpora tres grandes proyectos: el Proyecto Gobierno, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que lleva a cabo la Administración de la Generalidad de Cataluña con criterios de integralidad; el Proyecto Territorio, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que llevan a cabo las administraciones locales en Cataluña, y el Proyecto Joven, que es el conjunto de actuaciones que lleva a cabo el tejido social juvenil, especialmente el tejido asociativo juvenil.

Las subvenciones reguladas en esta Orden van dirigidas al Proyecto Joven del Plan nacional de juventud, y su finalidad es el fomento del asociacionismo juvenil y de la participación de la juventud en la sociedad, cumpliendo así con uno de los principios rectores del Estatuto de autonomía de Cataluña, en concreto, el contenido en el artículo 40.4.

Así mismo, el cambio de adscripción de las políticas de juventud al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, la necesidad de simplificar la tipología de subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud y la voluntad del lograr una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de la actividad de fomento del asociacionismo juvenil y de las entidades prestadoras de servicios de este sector de la población, hacen necesaria una modificación de las bases reguladoras hasta ahora existentes.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con lo que prevén los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, que constan como anexo de la presente Orden.

Disposiciones transitorias
  1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria 2, y para los procedimientos tramitados de resultas de la Resolución ASC/1180/2007, de 23 de abril, por la que se abrió convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para las actuaciones previstas en los anexos 2 y 6 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, en el ejercicio 2007, los anexos 1, 2 y 6 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, se mantendrán en vigor hasta la fecha de finalización del período de realización correspondiente.

  2. A las solicitudes de subvenciones de las convocatorias del año 2008 de las entidades no inscritas en el Censo de la Secretaría de Juventud que se rijan por estas bases no les será de aplicación la base 6.1 del anexo 1. En este caso, las entidades interesadas pueden presentar su solicitud de inscripción en el Censo de la Secretaría de Juventud hasta el último día del plazo de presentación de la solicitud de subvención que corresponda.

Disposiciones adicionales
  1. Las referencias que la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, hace al Departamento de la Presidencia se entienden realizadas al Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

  2. Las referencias que la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, hace a la Secretaría General de Juventud se entienden realizadas a la Secretaría de Juventud.

Disposiciones derogatorias
  1. El artículo único y los anexos 3, 4 y 5 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, quedan derogados desde la entrada en vigor de la presente Orden.

  2. Los anexos 1, 2 y 6 de la Orden PRE/2/2006, de 5 de enero, quedarán derogados una vez finalizado el período de vigencia transitoria establecido en la disposición transitoria 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 4 de enero de 2008

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto

    1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción del asociacionismo juvenil mediante el apoyo a los proyectos especialmente relevantes dirigidos a jóvenes y el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles.

    1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los solicitantes hayan podido pedir para la misma finalidad.

  2. Período

    Las actividades objeto de estas subvenciones deben realizarse entre el mes de enero del año de la convocatoria y el mes de junio del año siguiente.

  3. Entidades destinatarias y requisitos

    3.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades ya inscritas en el Censo de la Secretaría de Juventud o las que hayan presentado la solicitud de inscripción en dicho censo antes del 31 de enero del año de la convocatoria, y que, además, cumplan con los requisitos establecidos en los apartados siguientes de esta base.

    3.2 A efectos de estas subvenciones, las entidades inscritas en el Censo de la Secretaría de Juventud se encuadran en las siguientes tipologías, excluyentes entre sí:

    1. Tipología A: asociaciones juveniles que estén inscritas como juveniles en el Registro de Asociaciones que gestiona el Departamento de Justicia, o bien que su nombre y sus estatutos reflejen su carácter netamente juvenil, y las federaciones o las coordinadoras de dichas asociaciones juveniles.

    2. Tipología B: secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, sindicatos y parroquias con órganos de decisión propios y que estén constituidas formalmente como tal sección de acuerdo con los estatutos de la entidad madre.

    3. Tipología C: otras entidades sin ánimo de lucro que realicen algún programa de actividades que se dirija de modo específico y exclusivo a jóvenes y que dicho programa sea especialmente relevante.

    En la web de la Secretaría de Juventud puede consultarse en qué tipología de las antes mencionadas se encuadra cada una de las asociaciones inscritas en el Censo General de la Secretaría de Juventud.

    3.3 En todo caso, los solicitantes deben encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

    3.4 Antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de estas subvenciones, las entidades solicitantes han de tener actualizada, en los archivos de la Secretaría de Juventud, su documentación vinculada a la inscripción en el Censo General de la Secretaría de Juventud especificada en la base 6.1 del presente anexo.

  4. Cuantía

    4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determinan en la convocatoria pública correspondiente

    4.2 Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tiene en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan los interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o el proyecto.

  5. Solicitudes

    5.1 Las solicitudes para concurrir a cada subvención se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Juventud y deben formalizarse en los...

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