ORDEN BSF/107/2011, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, y se abre la convocatoria para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

BSF/107/2011, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, y se abre la convocatoria para el año 2011.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia las competencias en materia de política de juventud. Asimismo, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, prevé como órgano de este la Dirección General de Juventud, que tiene, entre otras, las competencias de diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación del Departamento en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de juventud y en la Comisión Interdepartamental de Políticas de Juventud.

Vista la Orden ASC/172/2010, de 15 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática en los procedimientos de concesión de subvenciones de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía a las asociaciones y entidades juveniles;

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010, prorrogados para el 2011, y el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 mientras no sean vigentes los del 2011,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases y apertura de convocatoria pública

1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, las cuales constan en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.

1.2 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud con relación a las actuaciones previstas en el anexo 2, subvenciones para actividades, y en el anexo 4, convenios de reconocimiento de la tarea asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil, de esta Orden.

Artículo 2

Cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones para actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin finalidad de lucro que hagan servicios a la juventud, se autorizan gastos con cargo a las partidas 481.000100/3210/0000 y 482.000100/3210/0000 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, prorrogados para el 2011, y de las partidas equivalentes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2011. La cuantía máxima inicial disponible es de 285.823,00 euros.

2.2 Para atender las solicitudes de subvenciones para convenios de reconocimiento de la tarea asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil, se autorizan gastos con cargo a la partida 482.000100/3210/0000 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, prorrogados para el 2011, y a la partida equivalente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2011. La cuantía máxima inicial disponible es de 292.755,00 euros.

2.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores se pueden ampliar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es de 20 días a contar desde el siguiente al de la fecha de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 4

Procedimiento, evaluación y resolución

4.1 La tramitación de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Juventud y la resolución, a la persona titular de la mencionada Dirección General a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud de acuerdo con los informes que, para cada línea de subvención, emite la Junta de Evaluación prevista en la base 8 del anexo 1 de esta Orden.

4.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de 4 meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya . Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrida el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 5

Publicidad de las resoluciones

Las resoluciones se deben notificar a las personas interesadas por correo certificado con acuse de recibo. También se deben hacer públicas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en los sitios web de la Dirección General de Juventud y del Departamento de Bienestar Social y Familia. Las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000,00 euros también se publicarán en el DOGC.

Artículo 6

Tratamiento de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

Artículo 7

Recursos

Contra las resoluciones que ponen fin a cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha en la que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden ASC/181/2009, de 12 de marzo, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 6 de junio de 2011

Josep Lluís Cleries i Gonzàlez

Consejero de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud

—1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción del asociacionismo juvenil, mediante el apoyo a los proyectos de actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin finalidad de lucro que hagan servicios a la juventud, el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles de las asociaciones juveniles destinados a actividades con niños y/o jóvenes y los convenios de reconocimiento de la tarea asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil.

1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que las entidades solicitantes hayan podido pedir para la misma finalidad.

—2 Periodo

Las actividades objeto de estas subvenciones deben ser ejecutadas durante el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.

—3 Entidades destinatarias y requisitos

3.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades ya inscritas en el Censo de la Dirección General de Juventud o las que hayan presentado la solicitud de inscripción a este Censo antes de la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones y que, además, cumplan con los requisitos establecidos en los apartados siguientes de esta base.

3.2 A efectos de estas subvenciones, las entidades inscritas en el censo de la Dirección General de Juventud se encuadran en las siguientes tipologías, excluyentes entre sí:

  1. Tipología A: asociaciones juveniles que estén inscritas como juveniles en el registro de Asociaciones que gestiona el Departamento de Justicia, o bien que su nombre y estatutos reflejen su carácter puramente juvenil, y las federaciones o coordinadoras de estas asociaciones juveniles.

  2. Tipología B: secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, sindicatos y parroquias...

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