ORDEN IRP/300/2009, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

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IRP/300/2009, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2009.

El artículo 5.2. del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, además de crear el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, adscrito a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, establece que las asociaciones inscritas en este Registro son consideradas asociaciones de interés para los servicios de emergencias y seguridad civil de competencia de la Generalidad.

Por otro lado, el artículo 50.2 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, establece en el apartado b) que las asociaciones inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, tienen derecho a recibir las ayudas económicas, técnicas y de cualquier tipo que otorgue la Generalidad.

Visto lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Por este motivo, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en la línea de actuación iniciada con la Orden de 26 de junio de 2000, por la que se abría convocatoria para conceder subvenciones destinadas a las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprobaban las bases (DOGC núm. 3176, de 6.7.2000), considera necesario otorgar ayudas económicas a dichas asociaciones con el fin de facilitar la consecución de los objetivos fijados en los estatutos y, especialmente, los relacionados con la divulgación y la promoción de las tareas de los bomberos voluntarios.

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta de la directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, previo el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

1.2. Abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2009.

Artículo 2

Presentación de solicitudes y documentación

2.1 Las solicitudes, que se tienen que presentar en modelo normalizado y que han de dirigirse a la directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, se entregan en el registro de las direcciones indicadas en la base 4.

2.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación prevista en la base 5.

Artículo 3

Plazo de presentación de las solicitudes

La fecha límite para presentar las solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe máximo previsto para la convocatoria

Las subvenciones que se concedan en aplicación de esta convocatoria se hacen con cargo a la partida D/482002500/2230 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2009, para una cantidad total máxima de 266.740,20 euros.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

5.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones está regulado en la base 7. Los criterios de adjudicación están recogidos en la base 6.

5.2 El plazo para resolver la solicitud de subvención es de 4 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se consideran desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.3. El régimen de recursos contra la resolución de concesión de la subvención se prevé en la base 7.3.

Artículo 6

Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley estatal 38/2003...

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