ORDEN ENS/121/2013, de 11 de junio, por la que se fijan los precios públicos para la utilización del servicio de alojamiento y manutención por parte de los escolares que asisten a los campos de aprendizaje en alojamientos gestionados por el Departamento de Enseñanza, aplicables a partir del curso 2013-2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El Departamento de Enseñanza tiene diferentes campos de aprendizaje, ubicados en espacios singulares de Cataluña, con el objetivo de ofrecer al profesorado y al alumnado la posibilidad de desarrollar proyectos de trabajo sobre temáticas relacionadas con el conocimiento del medio natural, del medio social y el conocimiento cultural y artístico. Las estancias en los campos de aprendizaje pueden ser de una duración superior a una jornada, y requieren servicios de alojamiento y manutención que se obtienen utilizando las instalaciones de la red de albergues de juventud, de otros equipamientos, y en algunos casos, de instalaciones propias del Departamento de Enseñanza.

Mediante la Orden de 4 de noviembre de 1999, se crearon los precios públicos para la utilización del servicio de alojamiento y manutención de los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Enseñanza.

Dado que es necesario fijar los importes de los precios públicos por los servicios prestados en el Complejo Educativo de Tarragona, de acuerdo con el artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,

Ordeno:

Artículo 1

Importe

Fijar, a partir del curso escolar 2013-2014, los siguientes importes de los precios públicos para la utilización del servicio de alojamiento y manutención en el Complejo Educativo de Tarragona del Departamento de Enseñanza, por parte de los escolares que asisten al Campo de Aprendizaje de la Ciudad de Tarragona:

23,50 euros por persona y día por el servicio de alojamiento y manutención (pensión completa).

7,00 euros por comida por el servicio de manutención (comida o cena).

Artículo 2

Exigibilidad

Los precios públicos son exigibles antes de la prestación de los servicios.

Artículo 3

Excepciones y bonificaciones

Al alumnado que utilice los servicios indicados en el artículo 1 se le aplicarán las siguientes exenciones y bonificaciones:

Exención del precio público para las personas que tengan reconocido oficialmente un grado de disminución igual o superior al 33%.

Exención del precio público para las personas miembros de familia numerosa clasificada en la categoría...

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