DECRETO 222/2001, de 1 de agosto, por el que se asignan al Departamento de Enseñanza los medios patrimoniales a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 615/2001, de 8 de junio, en materia de enseñanza (profesorado de religión).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

222/2001, de 1 de agosto, por el que se asignan al Departamento de Enseñanza los medios patrimoniales a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 615/2001, de 8 de junio, en materia de enseñanza (profesorado de religión).

Dado que el Real decreto 615/2001, de 8 de junio (DOGC núm. 3416, de 25.6.2001), ha ampliado los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 2809/1980, de 3 de octubre, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se asignan al Departamento de Enseñanza los bienes que han sido traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 615/2001, de 8 de junio.

Artículo 2

El Departamento de Enseñanza ejercerá, respecto de los bienes traspasados, las facultades que le corresponden según la normativa vigente.

Artículo 3

La consejera de Enseñanza, o la persona en quien delegue, subscribirá el acta de toma de posesión de los servicios transferidos.

Disposiciones finales

—1 Se faculta, en el ámbito de sus respectivas competencias, al consejero de Economía y Finanzas y a la consejera de Enseñanza para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

—2 Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de agosto de 2001

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de...

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