ORDEN ARP/136/2006, de 23 de marzo, por la que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asignados a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña y se fija la dotación presupuestaria correspondiente al año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/136/2006, de 23 de marzo, por la que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca asignados a los grupos de acción local participantes en la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña y se fija la dotación presupuestaria correspondiente al año 2006.

La Comunicación de la Comisión a los estados miembros, de 14 de abril de 2000, fija las orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader Plus) (DOCE núm. C/139, de 18.5.2000), de acuerdo con el Reglamento CE 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los fondos estructurales (DOCE núm. L161/1, de 26.6.1999).

La Decisión de la Comisión Europea 2001/C/2128, de 27 de agosto, que aprueba el programa de la iniciativa Leader Plus en Cataluña, establece que la subvención global al programa será de cincuenta millones de euros y la contribución del FEOGA-Orientación será de veinticinco millones de euros. Esta decisión ha sido modificada por la Decisión C(2004) 3697, de 30 de septiembre, que establece que la subvención global del programa será de 50.884.271 euros, 25.442.136 euros a cargo de los fondos de FEOGA-Orientación y 25.442.135 euros a cargo de las administraciones nacionales.

La Decisión de la Comisión Europea 2001/C/1245, de 18 de mayo, aprueba el régimen de ayudas aplicable a la iniciativa Leader Plus en España para el período 2000-2006, modificada por la Decisión C(2005) 305, de 2 de febrero.

El Real decreto 2/2002, de 11 de enero (BOE núm. 11, de 12.1.2002), establece que el organismo intermediario, encargado de la gestión de la subvención global, distribuirá entre los grupos de acción local las dotaciones financieras que prevé el programa regional.

La Orden de 18 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la presentación y la selección de programas de desarrollo rural y de los grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la iniciativa comunitaria Leader Plus (DOGC núm. 3478, de 21.9.2001), establece que los convenios entre el organismo intermediario y el grupo de acción local determinarán el importe de las contribuciones financieras nacionales y comunitarias.

La Resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 20 de diciembre de 2001, selecciona doce grupos de acción local y es necesario establecer los mecanismos para que puedan disponer de la contribución financiera de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo los programas aprobados.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto:

1.1 Establecer el procedimiento para la gestión de la contribución financiera de la Generalidad de Cataluña para la ejecución de los programas comarcales de los grupos de acción local durante el período 2002-2006 de la iniciativa comunitaria Leader Plus.

1.2 Establecer las condiciones de concesión de las ayudas públicas que otorgan los grupos de acción local a los promotores de los proyectos, de acuerdo con el punto 5 del régimen de ayudas aprobado por la Decisión de la Comisión Europea 2001/C/1245, de 18 de mayo, modificada por la Decisión C(2005) 305, de 2 de febrero.

1.3 Establecer el procedimiento de la solicitud de aprobación anual de los gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica (medida 102) de los grupos de acción local.

1.4 Establecer el procedimiento de solicitud del informe perceptivo de subvencionalidad de los grupos de acción local en la oficina comarcal correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

1.5 Establecer el procedimiento de elaboración del informe anual de ejecución que deben realizar los grupos de acción local.

Capítulo 1 Artículos 2 a 4

Procedimiento para la financiación de los grupos de acción local

Artículo 2

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones serán los grupos de acción local que cumplan las condiciones siguientes:

a) Haber sido seleccionados de acuerdo con lo establecido por la Orden de 18 de septiembre de 2001.

b) Haber suscrito el correspondiente convenio con el organismo intermediario, constituido para la gestión de la subvención global de la iniciativa comunitaria Leader Plus en Cataluña.

c) Haber hecho pública la convocatoria y las condiciones para la concesión de sus ayudas a los beneficiarios finales, mediante exposición pública en los consejos comarcales y ayuntamientos respectivos, con los procedimientos habituales de difusión, así como, si procede, a través de los diarios de divulgación comarcal.

Artículo 3

Condiciones de financiación

3.1 La aportación financiera del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a la iniciativa comunitaria Leader Plus, como complemento financiero a la aportación de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que se podrá conceder a los grupos de acción local será por un importe máximo de 8.694.940 euros y se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.2 El importe máximo de ayuda a cada grupo tendrá carácter de subvención adicional a la contribución financiera comunitaria, y alcanzará como máximo el 33,4% del importe de esta subvención comunitaria.

Artículo 4

Solicitudes y tramitación del anticipo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

4.1 Los grupos de acción local, que cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 2, podrán solicitar un anticipo de la ayuda correspondiente a la contribución del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de veinte días naturales siguientes a la finalización de cada cuatrimestre natural.

4.2 La presentación de las solicitudes se hará en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, acompañadas de la documentación certificada por el responsable administrativo y financiero del grupo, y con el visto bueno del presidente, que se especifica a continuación:

a) Relación de los gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica (medida 102), pagadas por el grupo durante el cuatrimestre anterior, con indicación de los conceptos y los importes pagados.

b) Relación de solicitudes de ayudas recibidas y registradas por el grupo durante el cuatrimestre anterior, con informe favorable de elegibilidad; e indicación de los importes de inversión a generar y subvenciones solicitadas, con especificación, en cada caso, de los proyectos solicitados y/o acogidos a otras ayudas públicas.

c) Relación de solicitudes resueltas por el grupo y con contrato formalizado con el promotor, durante el cuatrimestre anterior, con indicación de los presupuestos de inversión aprobados en cada caso, y los compromisos de subvención correspondientes.

d) Relación de las certificaciones efectuadas por el grupo durante el cuatrimestre anterior con indicación de las cuantías de inversión y subvención certificada.

e) Relación de los pagos efectuados por el grupo a los beneficiarios finales durante el cuatrimestre anterior.

f) Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el grupo de acción local está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los grupos de acción local solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se...

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