ORDEN AAR/336/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural asignadas a los grupos de acción local participantes en la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en Cataluña y se fija la dotación presupuestaria correspondiente al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/336/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de gestión de las ayudas del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural asignadas a los grupos de acción local participantes en la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en Cataluña y se fija la dotación presupuestaria correspondiente al año 2007.

La Comunicación de la Comisión en los Estados miembros de 14 de abril de 2000, fija las orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader Plus) (DOCE núm. C 139, de 18.5.2000), de acuerdo con el Reglamento CE 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos estructurales (DOCE núm. L161, de 26.6.1999).

La Decisión de la Comisión Europea 2001/C/2128, de 27 de agosto, que aprueba el programa de la Iniciativa Leader Plus en Cataluña, establece que la subvención global al programa será de 50.000.000 euros y la contribución del FEOGA-Orientación será de 25.000.000 euros. Esta decisión ha sido modificada por la Decisión C(2004) 3697, de 30 de septiembre, que establece que la subvención global del programa será de 50.884.271 euros, de los que 25.442.136 euros irán a cargo de los Fondos Europeo de Orientación Agraria (FEOGA-Orientación) y 25.442.135 euros a cargo de las administraciones nacionales.

La Decisión de la Comisión Europea 2001/C/1245, de 18 de mayo, aprueba el régimen de ayudas aplicable a la Iniciativa Leader Plus en España para el período 2000-2006, modificada por la Decisión C(2005) 305, de 2 de febrero.

El Real decreto 2/2002, de 11 de enero, que regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas operativos integrados y en los Programas de desarrollo rural (PRODER) (BOE núm. 11, de 12.1.2002), establece que el organismo intermediario, encargado de la gestión de la subvención global, distribuirá entre los grupos de acción local las dotaciones financieras que prevé el programa regional.

La Orden de 18 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la presentación y la selección de programas de desarrollo rural y de los grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus (DOGC núm. 3478, de 21.9.2001), establece que los convenios entre el organismo intermediario y el grupo de acción local determinarán el importe de las contribuciones financieras nacionales y comunitarias.

Mediante la Resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 20 de diciembre de 2001, se seleccionaron doce grupos de acción local y, anualmente, se han ido estableciendo los mecanismos para que puedan disponer de la contribución financiera de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo los programas aprobados.

Por este motivo, es necesario establecer una vez más los mecanismos citados, y asimismo determinar el procedimiento a seguir a efectos del cierre de la Iniciativa.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto:

1.1 Establecer el procedimiento para la gestión de la contribución financiera de la Generalidad de Cataluña para la ejecución de los programas comarcales de los grupos de acción local (GAL) durante el período 2002-2007 de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus.

1.2 Establecer las condiciones de concesión de las ayudas públicas que otorgan los GAL a los promotores de los proyectos, de acuerdo con el punto 5 del régimen de ayudas aprobado por la Decisión de la Comisión Europea 2001/C/1245, de 18 de mayo, modificada por la Decisión C(2005) 305, de 2 de febrero.

1.3 Establecer el procedimiento de la solicitud de aprobación anual de los gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica (medida 102) de los GAL.

1.4 Establecer el procedimiento de elaboración del informe anual de ejecución que deben realizar los GAL.

1.5 Establecer el calendario de ejecución y cierre de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus.

Capítulo 1 Artículos 2 a 4

Procedimiento para la financiación de los GAL

Artículo 2

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones serán los GAL que cumplan las condiciones siguientes:

  1. Haber sido seleccionado de acuerdo con lo que establece la Orden de 18 de septiembre de 2001.

  2. Haber suscrito el convenio correspondiente con el organismo intermediario, constituido para la gestión de la subvención global de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en Cataluña.

  3. Haber hecho pública la convocatoria y las condiciones para la concesión de sus ayudas a los beneficiarios finales, mediante exposición pública en los consejos comarcales y ayuntamientos respectivos, con los procedimientos habituales de difusión, así como, si procede, a través de los diarios de divulgación comarcal.

  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Condiciones de financiación

3.1 La aportación financiera del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural a la Iniciativa Comunitaria Leader Plus, como complemento financiero a la aportación de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que se podrá conceder a los GAL se fijó en un importe máximo de 8.694.940 euros y se determina en función de la disponibilidad presupuestaria.

3.2 El importe máximo de ayuda a cada GAL tiene carácter de subvención adicional a la contribución financiera comunitaria, y alcanzará como máximo el 33,4% del importe de esta subvención comunitaria.

Artículo 4

Solicitudes y tramitación del adelanto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

4.1 Los GAL, que cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 2, podrán solicitar un adelanto de la ayuda correspondiente a la contribución del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de veinte días naturales siguientes a la finalización de cada cuatrimestre natural.

4.2 La firma de la solicitud por parte del GAL comportará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para comprobar si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.3 La presentación de las solicitudes se hará en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, acompañadas de la documentación certificada por el responsable administrativo y financiero del GAL, y con el visto bueno del presidente, que se especifica a continuación:

  1. Relación de los gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica (medida 102), pagados por el GAL durante el cuatrimestre anterior, con indicación de los conceptos y los importes pagados.

  2. ...

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