DECRETO 390/2004, de 21 de septiembre, de asignación de competencias en materia de emisión de gases de efecto invernadero.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

390/2004, de 21 de septiembre, de asignación de competencias en materia de emisión de gases de efecto invernadero.

El Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero, que transpone la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, somete a autorización administrativa del órgano competente de las comunidades autónomas las instalaciones que generan emisiones de gases efecto invernadero incluidas en sus anexos.

El Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, establece también la obligación de los titulares de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, de informar de las emisiones mediante la presentación de un informe verificado sobre las emisiones del año precedente, informe que tendrá que ser validado por el órgano autonómico competente.

Prevé, también, que el órgano autonómico competente lleve a término la tramitación de la solicitud para la asignación de los derechos de emisión para el periodo de vigencia del Plan nacional de asignación con la finalidad de unificar los procedimientos administrativos en beneficio del administrado.

En último lugar, la disposición transitoria cuarta de este Real decreto ley prevé la posibilidad de solicitar la exclusión temporal del ámbito de aplicación de esta disposición, de forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2007. Esta solicitud se tendrá que presentar ante el órgano autonómico competente.

Corresponden al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda las competencias en materia de calidad ambiental y de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por todo lo expuesto, se hace necesario designar el órgano competente del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para ejercer las funciones que derivan de la normativa reguladora de la emisión de gases de efecto invernadero.

Considerando lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y...

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