DECRETO 155/2002, de 28 de mayo, por el que se crea la Comisión Asesora del Sector Equino en Cataluña y se regulan su composición y sus funciones.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

155/2002, de 28 de mayo, por el que se crea la Comisión Asesora del Sector Equino en Cataluña y se regulan su composición y sus funciones.

Los últimos años se ha podido constatar en Cataluña la creciente importancia del mundo del caballo, crecimiento que se convierte en un factor fundamental en el desarrollo económico de las zonas rurales catalanas y posibilita una diversificación económica dentro del sector agrario, como factor que mantiene la población en el territorio y genera nuevos puestos de trabajo relacionados con las diferentes actividades que se desarrollan en su entorno, y a la vez incrementa el conocimiento y el respeto al medio natural.

Así mismo, este crecimiento ha hecho evidente la necesidad de coordinar las iniciativas privadas y las públicas que en relación con el fomento de la cría de caballos en Cataluña, la mejora de la raza y la formación en materia de nuevas profesiones relacionadas con el caballo, se están poniendo en marcha desde hace unos años.

Igualmente, el aumento de las actividades económicas, deportivas y de ocio que proliferan en torno al caballo ponen de manifiesto la necesidad de regulación normativa de algunos aspectos en beneficio de este sector y del conjunto de la sociedad.

En los últimos años se ha podido constatar, paralelamente, un aumento de la sensibilidad desde algunas organizaciones de carácter privado con relación a la problemática que rodea el mundo del asno, sobre todo respecto a la conservación, la mejora y la promoción de la raza, en especial la raza autóctona de Cataluña: el garañón.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se crea la Comisión Asesora del Sector Equino en Cataluña (en adelante Comisión) como órgano de colaboración y consulta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el análisis y el debate de las cuestiones relacionadas con el mundo del caballo y del asno y las actividades que se desarrollan a su entorno.

1.2 La citada Comisión se regirá por lo que dispone este Decreto y el ámbito de su actuación es el territorio de Cataluña.

1.3 La Comisión tiene la sede en los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y excepcionalmente se podrá reunir en el lugar que los miembros de la Comisión o el Departamento propongan.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR