ORDEN PRE/367/2003, de 1 de septiembre, por la que se crea el Consejo Asesor de Formación en la Educación en el Tiempo Libre de la Secretaría General de Juventud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/367/2003, de 1 de septiembre, por la que se crea el Consejo Asesor de Formación en la Educación en el Tiempo Libre de la Secretaría General de Juventud.

El Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000), modificado por el Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC núm. 3312, de 24.1.2001), establece en el artículo 21 la creación del Servicio de Asociacionismo.

En el mismo artículo 21 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, dispone que una de las funciones del Servicio de Asociacionismo, a través de la Sección de Dinamización del Mundo Asociativo, es el impulso a la formación de monitores y directores de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil.

Con este motivo, se considera necesaria la creación de un órgano asesor en materia de formación en el tiempo libre para actuar como puente de relación y de contacto periódico entre la Secretaría General de Juventud y las escuelas de educadores en el tiempo libre infantil y juvenil de Cataluña.

Por todo eso, de acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Creación y adscripción del Consejo Asesor de Formación en el Tiempo Libre de la Secretaría General de Juventud

Se crea el Consejo Asesor de Formación en el Tiempo Libre de la Secretaría General de Juventud. Este Consejo queda adscrito a la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Objeto y funciones

2.1 El objeto del Consejo Asesor de Formación en el Tiempo Libre es asesorar en materia de formación en el tiempo libre y ser un puente de relación y de contacto periódico entre la Secretaría General de Juventud y las escuelas de educadores en el tiempo libre infantil y juvenil de Cataluña.

2.2 Sus funciones serán:

a) Ser el órgano consultivo de la Secretaría General de Juventud en relación con la formación de las escuelas de educadores en el tiempo libre infantil y juvenil.

b) Proponer la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para tratar aspectos especializados.

c) Proponer temas de formación para los profesores de las escuelas de educadores en el...

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