DECRETO 374/2004, de 7 de septiembre, de modificación del Decreto 223/1996, de 12 de junio, de creación del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas y del Censo registral de los centros y agrupaciones de catalanes en el mundo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

374/2004, de 7 de septiembre, de modificación del Decreto 223/1996, de 12 de junio, de creación del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas y del Censo registral de los centros y agrupaciones de catalanes en el mundo.

El artículo 17 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior, establece que el Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas tendrá 12 miembros en representación de los departamentos de la Generalidad que determine el Gobierno.

El Decreto 223/1996, de 12 junio, de creación del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas y del Censo registral de los centros y agrupaciones de catalanes en el mundo, determina, en el artículo 4 que departamentos de la Generalidad se encuentran representados en el Consejo Asesor.

Mediante el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se crearon nuevos departamentos de la Generalidad, otros asumieron nuevas competencias y se modificó el nombre de otros, por lo que debe adaptarse la composición del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas a la nueva organización de la Generalidad y a la nueva nomenclatura y competencias de los departamentos.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 4 del Decreto 223/1996, de 12 junio, de creación del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas y del Censo registral de los centros y agrupaciones catalanas del mundo, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4

"4.1 El Consejo Asesor de las comunidades catalanas tiene la composición siguiente:

"a) Presidente: el presidente de la Generalidad, que podrá delegar en el consejero del departamento competente en materia de comunidades catalanas en el exterior o en el vicepresidente.

"b) Vicepresidente: el secretario de Cooperación Exterior.

"c) Vocales: doce vocales en representación de los departamentos de la Presidencia, Gobernación y Administraciones Públicas, Economía y Finanzas, Educación...

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