DECRETO 215/1998, de 30 de julio, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño de cerámica artística y modelismo y matricería cerámica de la familia profesional de la cerámica artística.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

215 /1998, de 30 de julio, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño de cerámica artística y modelismo y matricería cerámica de la familia profesional de la cerámica artística.

De acuerdo con el artículo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las diferentes enseñanzas, cuyos aspectos básicos curriculares tiene que fijar previamente el Gobierno.

Mediante el Decreto 304/1995, de 7 de noviembre, el Departamento de Enseñanza ha determinado la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña.

El Real decreto 1458/1995, de 1 de setiembre, fija los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de la cerámica artística, así como las correspondientes enseñanzas mínimas. Es necesario, por lo tanto, establecer el currículo para la aplicación en Cataluña.

Los ciclos de esta familia están orientados a formar técnicos ceramistas que conozcan las técnicas y características propias de la especialidad. Su formación tiene que permitirles atender a los puestos de trabajo de este ámbito.

En relación con los criterios estéticos, con las herramientas y con las técnicas de creación cerámica, éstos progresan de forma interrelacionada con la sociedad. Su aprendizaje pide, pues, además del conocimiento de los procedimientos tradicionales, de las más avanzadas experimentaciones y la voluntad de una formación cultural permanente de carácter amplio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas vinculadas a los títulos de técnico superior en artes plásticas y diseño pertenecientes a la familia profesional de la cerámica artística. Estos títulos son :

Técnico superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística.

Técnico superior de artes plásticas y diseño en modelismo y matricería cerámica.

Artículo 2

Para los módulos impartidos en el centro educativo, correspondientes a los diferentes ciclos de formación específica objeto de este Decreto:

2.1 La denominación, el nivel y la duración son los que se definen en el anexo 1, en los apartados 1.1, 1.2, y 1.3 correspondientes a cada título.

2.2 El campo profesional y las tareas más significativas son los que se describen en el anexo 1, en los apartados 2.1 y 2.2 correspondientes a cada título.

2.3 Los objetivos generales son los que se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.1 correspondiente a cada título.

2.4 La estructura de la formación en centros educativos, de la fase de prácticas y del proyecto final, así como las horas que se les destina, se detallan en el anexo 1, en el apartado 3.2 de cada título.

2.5 Los módulos que componen la enseñanza en centros educativos y las horas asignadas a cada uno se fijan en el anexo 1, en el apartado 3.3 de cada título.

2.6 Los objetivos, contenidos y objetivos terminales de cada módulo son los que se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.4 de cada título. Los objetivos terminales tienen la consideración de criterios de evaluación.

Articulo 3

Los objetivos y contenidos del proyecto final y de la fase de prácticas, así como las orientaciones para su evaluación, se incluyen en el anexo 2.

Articulo 4

El número máximo de convocatorias para cada módulo es de cuatro. De manera excepcional, a propuesta del director del centro, el Departamento de Enseñanza puede establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad u otros de parecida consideración.

Artículo 5

Las condiciones de espacio e instalaciones que tienen que reunir los centros educativos son las que fija el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. A los efectos de lo que disponen sus artículos 40.1 y 44 del citado Decreto, los módulos de esta familia profesional se clasifican en el anexo 1, en el apartado 4 de cada ciclo.

La relación numérica docente/alumnos es 1/15 en los módulos relacionados bajo el epígrafe Talleres que, siempre que sea posible, se impartirán en las aulas específicas del centro. Para el resto de módulos se aplica la relación numérica docente/alumnos de 1/30.

Artículo 6

Los módulos susceptibles de correspondencia con la práctica laboral son los que se mencionan en el anexo 1, en el apartado 5 de cada ciclo.

Artículo 7

Está exento de la prueba de acceso quien haya cursado con provecho en el bachillerato la asignatura de fundamentos de diseño y dos más de entre las siguientes:

Dibujo técnico.

Volumen.

Dibujo artístico.

Imagen.

Técnicas de expresión graficoplástica.

También esta exento de realizar la prueba de acceso quien disponga del título de graduado en artes aplicadas en especialidades del ámbito del diseño.

Disposición transitoria

Se faculta al consejero de Enseñanza para autorizar la docencia de determinados módulos al profesorado que, a la publicación del presente Decreto, imparta materias equivalentes de la anterior ordenación y pueda acreditar una formación y experiencia adecuadas.

Barcelona, 30 de julio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo 1

Cerámica artística

--1 Identificación del título

Este ciclo de formación específica tiene por finalidad formar profesionales con un amplio conocimiento técnico, artístico y cultural, capaces de realizar formas cerámicas con creatividad y expresividad. Su campo de aprendizaje comprende desde la primera manipulación del barro hasta la cocción, pasando por una sucesión de procesos, manuales y mecánicos.

El arte cerámico está lleno de tradición y en los últimos años ha pasado de ser un medio de tipo artesanal a un medio contemporáneo de expresión personal. Esta tendencia ha propiciado libertad estética y creativa al artista que enriquece la cerámica con sensibilidad plástica y capacidad de creación y de investigación de materiales, texturas y formas.

La formación de estos profesionales tiene que ser versátil y amplia, idónea para proporcionar un buen nivel artístico y tecnológico que los capacite para concebir y ejecutar diferentes proyectos de cerámica, tanto artísticos como utilitarios y desarrollar su tarea de tal forma que puedan competir con eficacia en el mercado del arte y de la artesanía.

1.1 Denominación

Técnico superior de Artes plásticas y diseño en Cerámica artística.

1.2 Nivel

Grado superior de Artes plásticas y diseño.

1.3 Duración

Mil ochocientas cincuenta horas.

--2 Descripción del perfil profesional

2.1 Campo profesional

Comprende actividades de cerámica artística, realizadas como artista autónomo o asociado en diversos grados a un taller o empresa relacionada con:

Realización de piezas de cerámica artística.

Diseño de formas susceptibles de realizar en cerámica.

Reproducción de piezas preciadas por algún concepto determinado.

Realización de complementos para la arquitectura: relieves y murales entre otros.

Aplicación de la cerámica a la decoración y al diseño de interiores.

Intervención artística en espacios cerrados y abiertos.

Restauración y conservación de cerámicas artísticas.

2.2 Tareas más significativas

Estudia las dimensiones y características de las piezas en función del espacio donde van destinadas.

Elabora anteproyectos y maquetas.

Proyecta y realiza piezas cerámicas con creatividad y sensibilidad artística.

Estudia la conveniencia de incorporar en las creaciones materiales no cerámicos.

Organiza el proceso de creación y realización cerámica.

Aporta innovaciones técnicas y formales al proceso productivo.

Distribuye la tarea y coordina el equipo de trabajo.

Controla la calidad de los procesos de elaboración y acabado.

Tiene en cuenta las especificaciones técnicas de los equipos y la maquinaria y prevé

su mantenimiento.

Colabora con especialistas de otros ámbitos y define las características técnicas y estéticas de la obra.

Supervisa el almacenamiento y conservación de las piezas.

Analiza las necesidades del mercado y comercializa la producción.

Gestiona el taller en los aspectos técnico, comercial, financiero y legal.

--3 Currículum

3.1 Objetivos generales del ciclo formativo

Realizar proyectos cerámicos.

Valorar las propuestas de trabajo en todos los aspectos técnicos, artísticos, económicos y organizativos para conseguir un óptimo resultado.

Investigar materiales, formas, acabados y decoraciones con el fin de alcanzar resultados personalizados.

Llevar a cabo los procesos de elaboración cerámica, mediante las diferentes técnicas.

Plasmar ideas en volumen utilizando los materiales y acabados idóneos .

Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante el proceso de proyección y de realización.

Buscar información técnica y artística como soporte al trabajo.

Actualizar los conocimientos y demostrar interés por las investigaciones e innovaciones que puedan enriquecer el desarrollo de la profesión.

Valorar tendencias artísticas derivadas de la evolución tecnológica y cultural

Estar al corriente de la actualidad del arte y de la organización de exposiciones y la difusión de obras artísticas .

Usar los equipos y la maquinaria y atender sus características con el fin de mantenerlos operativos en todo momento.

Utilizar medidas preventivas con el fin de que los procesos y materiales que intervienen en la producción cerámica no incidan negativamente en el medio ambiente.

Usar métodos de trabajo adecuados con la finalidad de favorecer el rendimiento laboral.

Hacer uso...

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