DECRETO 222/1998, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de varios artículos del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Audiovisual de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

222/1998, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de varios artículos del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Audiovisual de Cataluña.

El Consejo Audiovisual de Cataluña empezó a funcionar el mes de abril de 1997. La experiencia conseguida durante el primer año de funcionamiento ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a la modificación de algunos aspectos del Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por el Decreto 3/1997, de 7 de enero. Las modificaciones que se instrumentan con el presente Decreto responden a un doble orden de consideraciones. En primer lugar, se ha constatado la inexistencia en la regulación vigente de una específica habilitación al Consejo para solicitar y obtener información tanto de la Administración como de los operadores. En segundo lugar, parece pertinente que, una vez constituido el Consejo y cumplida la fase inicial de funcionamiento, se complete su diseño institucional desarrollando adecuadamente los principios de autonomía orgánica y funcional en base a los cuales la Ley 8/1996, de 5 de julio, configura el Consejo Audiovisual de Cataluña.

Por ello, en uso de la facultad conferida por la disposición final de la Ley 8/1996, de 5 de julio, a propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se da nueva redacción a los artículos 4, 6, 7, 9 y 11 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Audiovisual de Cataluña aprobado por el Decreto 3/1997, de 7 de enero, que quedan redactados de la siguiente manera:

a) El artículo 4.3.a) está redactado de la siguiente manera:

"Velar por el cumplimiento de lo que establece la normativa relativa a la programación y publicidad audiovisuales, en especial las leyes de incorporación al ordenamiento de las directrices de televisión sin fronteras, así como la comunicación de sus conclusiones o informes ante la Administración competente.

"A tal efecto, se hará un seguimiento de los programas de las emisoras basándose en las declaraciones justificativas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable; y los artículos 25 y 26 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. El Consejo Audiovisual de Cataluña solicitará...

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