ORDEN TRE/134/2002, de 23 de abril, por la que se modifican los artículos 35 y 49 de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/134/2002, de 23 de abril, por la que se modifican los artículos 35 y 49 de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo.

Los artículos 35 y 49 de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000), modificados respectivamente por la Orden de 9 de octubre de 2000 (DOGC núm. 3257, de 2.11.2000) y por la Orden de 10 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3523, de 28.11.2001), regulan los procedimientos de tramitación de las solicitudes para la obtención de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas a trabajadores en situación de desempleo y a personas empleadas, así como para la realización de las acciones de motivación laboral, formación y inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción, los cuales establecen que la eficacia de la resolución de concesión de las subvenciones está condicionada a la presentación, dentro del plazo y de manera conforme, de la documentación requerida. Así mismo, los artículos antes mencionados establecen que el Departamento de Trabajo verificará el cumplimiento de la condición de presentación de los documentos y que la notificación de su conformidad habilitará a los solicitantes a iniciar la ejecución de las acciones objeto de subvención.

El Departamento de Trabajo considera conveniente, en función del número de solicitudes y de la complejidad en la gestión y la resolución de las subvenciones para la realización de las acciones mencionadas en el párrafo anterior, que su ejecución se pueda iniciar, en determinados supuestos, de manera inmediata a la notificación de la concesión de las subvenciones con la finalidad de avanzar la fecha de inicio de las acciones formativas para que, en función de la programación aprobada, se puedan desarrollar dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, posibilitando así la formación de las personas incluidas en los colectivos a los cuales se dirigen las acciones objeto de subvención.

De acuerdo con esto, la Orden añade el...

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