DECRETO 12/2014, de 21 de enero, por el que se otorga al Institut d'Estudis Aranesi el carácter de academia y de autoridad lingüística del occitano, lengua propia en Era Val d'Aran y oficial en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 6.5, establece que la lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña de acuerdo con lo que establecen este Estatuto y las leyes de normalización lingüística, y en el artículo 125.1 atribuye a la Generalidad competencia exclusiva en materia de academias.

El Decreto 120/1987, de 9 de abril, por el que la Generalidad de Cataluña asume las competencias exclusivas en materia de academias con sede central en Cataluña, dispone que las academias son creadas por decreto del Gobierno de la Generalidad, y disfrutan desde ese momento de personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En el año 2002, el Conselh Generau d’Aran estableció el Institut d’Estudis Aranesi como organismo para promover el conocimiento y estudio del territorio aranés, en todos los aspectos que configuran su identidad.

El régimen de oficialidad de esta lengua en Cataluña es desarrollado por la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, que prevé, entre otros, el establecimiento de una autoridad académica para la lengua. En este sentido, el artículo 4.3 dispone que el Institut d’Estudis Aranesi debe ser independiente de las administraciones públicas, debe alcanzar plenamente el carácter académico que le corresponde y debe tener la autoridad lingüística para fijar los convencionalismos de uso del aranés de acuerdo con la consideración de variedad lingüística del tronco occitano común. Asimismo, debe tener la autoridad para el asesoramiento que, en materia de lengua, le sea solicitado.

Al lado de los objetivos de reconocer, estudiar, proteger y promover el occitano, aranés en Arán, en todos los ámbitos y sectores, la Ley prevé la voluntad de colaborar en la protección de la unidad de la lengua occitana. Por este motivo se toman como referencia para su actuación los principios de la norma de Loís Alibèrt en su Gram a tica occitana , publicada en Cataluña en 1935 y reeditada por el Instituto de Estudios Catalanes en el 2000, que son también la base de las Norm e s ortografi que s der aranés , aprobadas por la Generalidad de Cataluña en 1983 y posteriormente actualizadas por el Institut d’Estudis Aranesi y aprobadas por el Conselh Generau d’Aran el 5 de octubre de 1999.

En la disposición adicional séptima de la citada Ley se prevé que el Gobierno y el Conselh Generau d’Aran tienen que adoptar las medidas necesarias para cumplir el artículo 4.3. El 17 de mayo de 2012 la Comisión Gobierno de la Generalidad-Conselh Generau d’Aran creó el Consejo de Política Lingüística del Occitano Aranés, el cual ha acordado impulsar el otorgamiento, al Institut d’Estudis Aranesi, del carácter de academia para la lengua previsto por la Ley.

De conformidad con todo lo anterior, el Institut d’Estudis Aranesi y su sección lingüística son la base para la constitución de la nueva corporación de derecho...

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