RESOLUCIÓN CMC/316/2007, de 1 de febrero, por la quese da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalánde las Industrias Culturales de 25 de octubre de 2006, por el que se apruebanlas bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producciónindependientes para el desarrollo de los proyectos...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/316/2007, de 1 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 25 de octubre de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de los proyectos iniciales de series de animación, destinadas a ser emitidas por televisión.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 25 de octubre de 2006, por el que se aprobaron las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de los proyectos iniciales de series de animación, destinadas a ser emitidas por televisión,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de 25 de octubre de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de los proyectos iniciales de series de animación, destinadas a ser emitidas por televisión.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de febrero de 2007

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 25 de octubre de 2006, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de los proyectos iniciales de series de animación, destinadas a ser emitidas por televisión

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para el desarrollo de los proyectos iniciales de series de animación, destinadas a ser emitidas por televisión, que constan en el anexo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es subvencionar el desarrollo de los proyectos iniciales de series de animación con una duración global de más de 150 minutos, destinadas a ser emitidas por televisión. Estos proyectos deben terminarse en un plazo de 12 meses posteriores a la concesión de la subvención.

1.2 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales limita la subvención para el desarrollo de las series de animación a un máximo de dos proyectos por empresa productora. A estos efectos se considerarán como presentados a la convocatoria vigente aquellos proyectos subvencionados en convocatorias anteriores que estén pendientes de justificación dentro del plazo establecido en las bases reguladoras correspondientes a dichas convocatorias de subvenciones.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales destinadas a producciones cinematográficas que se exploten comercialmente en salas de exhibición, y sí son compatibles con otras del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor/a independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por ésta o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.3 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar que ha producido, como mínimo, una serie de animación con una duración global superior a los 150 minutos estrenada en televisión, o la producción de un largometraje de animación estrenado en salas cinematográficas con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

Este requisito no será de aplicación cuando la productora acredite la participación en el desarrollo de la serie de animación de una cadena de televisión que emita en abierto a todo el territorio de Cataluña.

b) Tener garantizado el financiamiento completo del proyecto y acreditarlo. Cuando la aportación de fondos propios...

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