ORDEN AAR/184/2009, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se convocan los correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/184/2009, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se convocan los correspondientes al año 2009.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios con el fin de salvaguardar las producciones agrarias y ganaderas.

Por este motivo se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento con el fin de hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agraria, entre los que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario de que se trate.

Los resultados obtenidos debido a estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

En esta convocatoria se mantienen los criterios de las anteriores convocatorias y, en este sentido, se priman los seguros contratados en las producciones en las que haya un nivel de aseguramiento bajo, y se fomentan los seguros que ofrecen más coberturas o que permiten aglutinar en una sola póliza producciones diversas o las que ofrecen cobertura por sequía en cultivos de secano.

Así, por una parte, se convocan las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2009 que tienen naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 30 de enero de 2002 por la que se declara compatible con el mercado común este régimen que tiene asignado el número N 744/2001. Y por otro lado, se establecen y se convocan ayudas a las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, que se acogen al régimen de minimis que prevé el Reglamento CE 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas.

En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural subvenciona un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Nacional de Seguros Agrarios (ENESA) aplica a la póliza contratada. Por este Plan 2009, ENESA ha establecido una disminución del tramo de subvención base de entre uno y cinco puntos porcentuales según el grupo de subvención. De esta manera, la ayuda que reciben los asegurados se podría ver reducida significativamente, ya que la disminución aplicada por ENESA implica, para las condiciones de subvención, una disminución del importe de la ayuda del DAR. Para que no se produzca esta doble reducción y que los asegurados reciban la misma ayuda por parte del DAR que con el Plan 2008, esta Orden establece un incremento de los porcentajes de subvención de entre dos y cinco puntos porcentuales según el grupo de subvención.

Asimismo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene especial interés en la instalación de redes antipiedra como instrumento de mejora de la competitividad de las explotaciones frutícolas, vitivinícolas y las relativas a los cítricos. Entre las medidas de fomento de estas instalaciones, en el Plan 2008 ya se consideró conveniente incrementar el nivel de subvención al seguro agrario que concede el Departamento por las parcelas que contaran con estas redes, con la intención de reducir el coste del seguro y evitar así que las personas productoras que instalaran las redes abandonaran el seguro. En este Plan 2009 se considera conveniente continuar manteniendo esta ayuda adicional.

En relación con las líneas de seguro previstas en el Plan, su tramitación, resolución de concesión, así como la determinación de su importe y las condiciones de pago se establecen en el convenio de colaboración firmado a este efecto, en fecha 15 de junio de 2006, entre el DAR y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, que se publican en el anexo 1, así como la distribución de las líneas en los diferentes grupos que figura en el anexo 2.

A los efectos de cumplir con la obligación de las personas o entidades tomadoras de los seguros agrarios contemplada en el apartado 11 de las bases reguladoras respecto de la remisión de información de los seguros suscritos, el anexo 3 de esta Orden contiene las características que debe reunir la relación en soporte informático y la estructura del fichero de la solicitud de la ayuda.

Artículo 2

2.1 Convocar para el 2009 las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de acuerdo con las bases reguladoras, y para las líneas en los diferentes grupos, aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 Los plazos para presentar la solicitud de ayuda, en función del tipo de seguro suscrito, son los siguientes:

2.2.1 Para los seguros correspondientes a las líneas que se relacionan en el anexo 2, incluidas en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2009, la formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya realizado correctamente y dentro del periodo de suscripción establecido.

2.2.2 Para los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, el plazo será el siguiente:

  1. Un mes contado a partir de la fecha en que se haya suscrito y pagado la póliza.

  2. Si la suscripción y el pago de la prima de la póliza es anterior a la publicación de esta convocatoria, el plazo de un mes para presentar la documentación computa desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.2.3 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000700/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 8.800.000 euros, de los cuales 8.745.000 de euros se destinarán a la línea de ayuda de los seguros incluidas en el Plan de seguros agrarios combinados del anexo 2 de esta Orden, y 55.000 euros se destinarán a la línea de ayuda a los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

2.4 En relación a la tramitación de la ayuda:

2.4.1 En el caso de la ayuda a que se refiere el apartado 2 a) del anexo 1, la resolución de concesión o de denegación de la subvención se efectuará de acuerdo con lo que establece el convenio de colaboración formalizado entre el DAR y Agroseguro para el fomento del uso de los seguros agrarios en el sector agrario catalán, el cual se podrá descargar en la página web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.htm.

2.4.2 En el caso de la ayuda a que se refiere el apartado 2 b) del anexo 1, la tramitación de la ayuda se efectuará de la manera siguiente:

2.4.2.1 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

2.4.2.2 El órgano competente para emitir la resolución correspondiente es el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.4.2.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.4.2.4 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.

2.5 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposiciones transitorias
  1. Las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios aplicados a las pólizas suscritas en años o planes de seguros anteriores que estén pendientes de tramitación, se financiarán con cargo en las partidas presupuestarias del ejercicio 2009.

  2. Esta Orden también se aplicará a las pólizas del Plan cuyo periodo de suscripción se haya iniciado antes de la publicación de esta disposición.

Disposiciones finales
  1. Se faculta al director o la directora general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones que hagan falta para la ejecución y el...

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