ORDEN PTO/163/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y de la logística.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/163/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y de la logística.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña es consciente de la necesidad de fomentar la realización de actividades de formación de los profesionales del sector del transporte, bien se trate de los mismos titulares de las empresas de transporte o de sus trabajadores.

Con esta finalidad, mediante la Orden de 30 de octubre de 2000 se hizo una convocatoria de ayudas para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte por carretera dirigida a las asociaciones y entidades representativas de las empresas de transporte, bajo la consideración de que éstas tienen que asumir un papel fundamental en el desarrollo de estas actividades.

Mediante la Orden PTO/185/2002, de 30 de mayo, se hizo una nueva convocatoria de ayudas en la cual se consideró conveniente ampliar el régimen de ayudas, por una parte, a todas las modalidades de transporte y, por otra, a las entidades y fundaciones que sin ánimo de lucro tienen como objetivo primordial el desarrollo de tareas de formación e investigación en el sector del transporte y también para incluir aquellas actividades formativas vinculadas a la logística. Asimismo, desde el año 2003 y mediante las órdenes correspondientes se han venido efectuando anualmente las últimas convocatorias.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinadas a fomentar actividades de formación en el sector del transporte y de la logística.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y de la logística que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 16 de marzo de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y la logística que sean llevadas a cabo en el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

—2 Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actividades de formación siguientes:

  1. Cursos de formación en materias vinculadas al transporte y la logística.

  2. Organización de jornadas, conferencias y seminarios orientados al perfeccionamiento del conocimiento del sector.

  3. Cursos de reciclaje y perfeccionamiento en materias vinculadas al transporte y la logística.

  4. Actividades de formación orientadas al conocimiento de las nuevas tecnologías y su aplicación al sector.

    —3 Beneficiarios

    3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones y entidades vinculadas al sector del transporte y la logística que imparten las actividades de formación a que se refiere la base 2 de esta Orden y también las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro que tienen como objeto principal el desarrollo de actividades formativas en el sector del transporte y la logística.

    Las asociaciones y entidades mencionadas han de tener preferentemente su domicilio social en Cataluña y, en todo caso, las actividades formativas objeto de subvención se han de realizar en el territorio de Cataluña.

    3.2 Éstas tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    —4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    4.1 Se consideran gastos subvencionables las que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación que, a tal efecto, se incluirá en la convocatoria.

    Solo será subvencionable el IVA que grave el valor de los gastos, en caso que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.2 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a que se tienen que imputar las subvenciones y determinará la cuantía máxima para ésta línea.

    4.3 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determinará en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las que se solicita.

    —5 Compatibilidad de las subvenciones

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

    —6 Solicitudes

    6.1 Las solicitudes se deben presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop.

    6.2 Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Dirección General Transporte Terrestre, av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    6.3 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 7, será el que, a tal efecto, se determine en la convocatoria correspondiente.

    Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado no serán admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dictará la resolución correspondiente, que será recurrible en alzada ante el órgano jerárquicamente...

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