ORDEN ECF/610/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renuévate de Ventanas en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/610/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renuévate de Ventanas en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2011.

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido en los últimos años un aumento muy importante del consumo energético. Este hecho lastra la necesidad estratégica, económica y ambiental de la reducción de la intensidad energética.

El consumo de energía final en Cataluña se reparte entre tres sectores: el transporte 40,0%, la industria 31,6% y la edificación 24,9% (servicios 10,9% y doméstico 14,0%), según datos de 2007, cuando el consumo total fue de 16,2 mega tep. El 3,5% restante de energía consumida perteneció al sector primario.

En el sector de la edificación los factores que intervienen en el consumo de la energía son diversos y, por lo tanto, las actuaciones globales son complejas. El consumo energético de los edificios se reparte entre las necesidades de producción de agua caliente, de climatización y de iluminación (que adquiere especial importancia en el sector terciario).

Los factores que influyen en el consumo energético debido a las necesidades de climatización son de diversa índole. Por una parte, los factores relacionados con la eficiencia del propio edificio, tanto debido a la transmisión térmica de su envolvente como a la eficiencia de sus instalaciones térmicas. Por otra parte, entra en juego el uso que harán los usuarios, que serán quienes decidirán cuál es la temperatura de confort o el grado de ventilación del edificio, por ejemplo.

La intervención en la envolvente del edificio puede ser compleja. La mayor transmisión térmica se produce a través de las aberturas (ventanas, puertas-vidrieras, claraboyas) tanto en invierno como en verano. En los meses de calor, a las ganancias energéticas por transmisión térmica se añaden las ganancias por radiación. Estas últimas se pueden reducir con protecciones solares (persianas, lamas) y en los meses de frío las pérdidas térmicas por transmisión pueden llegar a ser muy importantes en función de las características climáticas y de los cierres.

Con el objetivo tanto de disminuir la transmitancia térmica de las aberturas como las ganancias por radiación solar a través del vidrio, se desea impulsar la renovación de las aberturas y la renovación o implementación de sistemas de protección solar anexos a estas aberturas.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas, es el organismo público que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan del Plan de la Energía de Cataluña (PEC) 2006-2015 y de su revisión, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

La Estrategia de Eficiencia Energética del PEC se coordina con la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Por ello, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de acción 2008-2012 de la E4 (PAE4+) en Cataluña. En el Convenio se identifican varias actuaciones que, junto con otras específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.

Vista la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Por todo lo expuesto, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y publicar la convocatoria para llevar a cabo el Plan Renuévate de Ventanas, consistente en subvencionar, en régimen reglado, ventanas y otras aberturas que se cambien por otras más eficientes en los plazos y en las condiciones establecidos. La ayuda también se aplica a la incorporación o sustitución de sistemas de protección solar de la misma abertura siempre que tanto la abertura como la protección cumplan con los parámetros exigidos por esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para el año 2011 para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que incluye las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

Artículo 3

Objetivo, cuantía de las ayudas, coste elegible e inversión mínima

3.1 Objetivo.

El objetivo de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los hogares y en el sector terciario catalán, así como potenciar el uso racional de la energía entre los ciudadanos de Cataluña mediante la renovación de las aberturas (ventanas, puertas-vidrieras y claraboyas) y la mejora de la protección solar de las mismas aberturas que se renueven mediante persianas, celosías, lamas o toldos.

La reducción de la transmisión térmica de las aberturas permitirá conseguir un ahorro energético durante todo el año, tanto en calefacción como en refrigeración. La renovación o incorporación de protecciones solares permitirá ahorrar energía en refrigeración.

3.2 Actuaciones subvencionables, cuantía de las ayudas y coste elegible.

Serán subvencionables: la renovación de ventanas y otras aberturas como puertas-vidrieras o claraboyas en Cataluña por otras más eficientes, así como la sustitución o incorporación de sistemas de protección solar de las aberturas sustituidas (persianas, celosías, lamas, toldos).

La cuantía máxima de la ayuda del Plan Renuévate de Ventanas para la convocatoria 2011 será diferente en función del uso del edificio:

3.2.a) Para viviendas particulares que deben ser primera residencia:

Para la renovación de aberturas se subvencionará una cantidad máxima de 130 €/m2 de abertura renovada en todos los casos. No obstante, la cuantía de la subvención por este concepto no podrá superar el límite de 3.000 € por beneficiario.

Para la renovación o incorporación de protecciones solares instaladas en aberturas que hayan sido renovadas se podrá subvencionar una cantidad máxima de 40 €/m2 de protección solar. En cualquier caso, sin embargo, la cuantía de la subvención por este concepto no podrá superar el límite de 1.000 € por beneficiario.

Por lo tanto, la cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de ambas renovaciones relacionadas en este apartado a) no superará el límite de 4.000 € por beneficiario.

3.2.b) Para edificios del sector terciario y actuaciones integrales en bloques de viviendas:

Para aberturas renovadas se subvencionará una cantidad máxima de 100 €/m2 de abertura renovada.

Para la instalación de protecciones solares se podrá subvencionar una cantidad máxima de 40 €/m2 de protección solar.

La cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de ambas acciones relacionadas en este apartado b) no superará el límite de 100.000 € por beneficiario.

Las actuaciones de renovación o incorporación de protecciones solares solo serán subvencionables en caso de que vayan acompañadas de una renovación o sustitución de abertura.

En cualquiera de los casos incluidos en las letras a) y b) de este artículo, la cuantía de la subvención no podrá superar nunca el 30% del coste elegible. El coste elegible incluye el precio del material (armazones, marcos, cristales y protecciones solares), y el de su colocación.

Queda excluido del coste elegible el IVA, la colocación de motores, los trabajos de albañilería, como puede ser la sustitución de armazones y premarcos antiguos, la colocación de cajas, tornos y rodillos, y los repasos de yeso, de pintura, etc.

En edificios del sector terciario, se deberá presentar una solicitud diferente para cada edificio donde se quieran renovar las aberturas aunque el solicitante sea el mismo.

En el caso de viviendas particulares, se admitirá una sola solicitud por vivienda.

3.3 Inversión mínima.

La inversión mínima que debe realizarse para poder solicitar subvención, en cualquiera de los casos del artículo 3.2 anterior, es de 1.000 euros.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y plazos

4.1 Con la presente Orden se hace pública la convocatoria para el año 2011 para la concesión de las ayudas para el Plan Renuévate de Ventanas en Cataluña. La vigencia de este Plan será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta el 30...

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