ORDEN ECF/557/2009, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renove de Ventanas en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

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ECF/557/2009, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renove de Ventanas en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2010.

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido en los últimos años un aumento muy importante del consumo energético. Este hecho lastra la necesidad estratégica, económica y ambiental de reducción de la intensidad energética.

El consumo de energía final en Cataluña se reparte de forma aproximadamente equivalente entre tres sectores: el transporte (40,0%), la industria (31,6%) y la edificación (servicios 10,9% y doméstico 14,0%). Estos porcentajes se calcularon con datos de 2007, cuando el consumo total fue de 16,2 mega tep. El resto del consumo, el 3,5%, fue del sector primario.

En el sector de la edificación los factores que intervienen en el consumo de la energía son diversos y, por lo tanto, las actuaciones globales son complejas. El consumo energético de los edificios se reparte entre las necesidades de producción de agua caliente, de climatización y de iluminación (que adquiere especial importancia en el sector terciario).

Los factores que influyen en el consumo energético debido a las necesidades de climatización son varios. Por una parte, los factores relacionados con la eficiencia del propio edificio, ya sea a través de la transmisión térmica de su envolvente o debido a la eficiencia de sus instalaciones térmicas; por otra, entra en juego el uso que harán los usuarios, que serán quienes decidirán cuál es la temperatura de confort o el grado de ventilación del edificio, por ejemplo.

La intervención en la envolvente del edificio puede ser compleja. La mayor transmisión térmica se produce a través de las aberturas (ventanas, puertas con cristales, claraboyas) tanto en invierno como en verano. En los meses de calor, a las ganancias energéticas por transmisión térmica se añaden las ganancias por radiación. Estas últimas se pueden reducir con protecciones solares (persianas, lamas). En los meses de frío, las pérdidas térmicas por transmisión pueden llegar a ser muy importantes en función de las características climáticas y de los cerramientos.

Con el objetivo de disminuir tanto la transmitancia térmica de las aberturas como las ganancias por radiación solar a través del cristal, se desea impulsar la renovación de las aberturas y la renovación o implementación de sistemas de protección solar.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas, es el organismo público que tiene asignada la ejecución de las actividades derivadas del Plan de la Energía de Cataluña (PEC) 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

La Estrategia de Eficiencia Energética del PEC se coordina con la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Con este motivo, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de Acción 2008-2012 de la E4 (PAE4+) en Cataluña. En el convenio se identifican varias actuaciones que, junto a otras que son específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Instituto Catalán de Energía; visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y haciendo uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y publicar la convocatoria para llevar a cabo el Plan Renove de Ventanas, consistente en subvencionar, en régimen reglado, ventanas y otras aberturas que se cambien por otras más eficientes en los plazos y las condiciones establecidos. La ayuda también se aplica a la incorporación o sustitución de sistemas de protección solar de la misma abertura siempre que tanto la abertura como la protección cumplan los parámetros exigidos por esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del Consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria del año 2010 para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden, que contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el caso de que, una vez resuelta la convocatoria, se agote el importe máximo destinado durante este ejercicio a las acciones reguladas en la presente Orden, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hubieran llegado a obtener subvención y que, considerando la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantuvieran una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

Objetivo, cuantía de las ayudas, coste elegible e inversión mínima

3.1 Objetivo.

El objetivo de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los hogares y en el sector terciario catalán, así como potenciar el uso racional de la energía entre los ciudadanos de Cataluña mediante la renovación de las aberturas (ventanas, puertas, vidrieras, claraboyas) y la mejora de la protección solar de las mismas mediante persianas, celosías, lamas o toldos.

La reducción de la transmisión térmica de las aberturas permitirá conseguir un ahorro energético durante todo el año, tanto en calefacción como en refrigeración. La renovación o incorporación de protecciones solares permitirá ahorrar energía en refrigeración.

3.2 Actuaciones subvencionables, cuantía de las ayudas y coste elegible.

Serán subvencionables: la renovación de ventanas y otras aberturas como puertas vidrieras o claraboyas en Cataluña por otras más eficientes, así como la sustitución o incorporación de sistemas de protección solar de aberturas (persianas, celosías, lamas, toldos).

La cuantía máxima de la ayuda del Plan Renove de Ventanas para la convocatoria 2010 variará en función del uso del edificio:

  1. Para viviendas particulares que sean primera residencia.

    Para la renovación de aberturas se podrá subvencionar una cantidad máxima de 130 euros/m² de abertura renovada en todos los casos. No obstante, la cuantía de la subvención por este concepto no podrá superar en ningún caso el límite de 3.000 euros por beneficiario.

    Para la renovación o incorporación de protección solar instalada en aberturas que deben cumplir los requisitos exigidos en esta Orden se podrá subvencionar una cantidad máxima de 40 euros/m² de protección solar. No obstante, la cuantía de la subvención por este concepto no podrá...

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