ORDEN AAR/315/2010, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a, y se convoca el correspondiente al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/315/2010, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a, y se convoca el correspondiente al año 2010.

Nuestro país presenta una gran tradición artesana alimenticia, y por este motivo desde hace años la Generalidad de Cataluña ha reconocido y fomentado los valores económicos, culturales y sociales que representa la artesanía alimenticia mediante el desarrollo de la normativa que la regula.

Mediante la Orden ARP/81/2003, de 21 de febrero (DOGC núm. 3835, de 4.3.2003), el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) creó el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a, con la finalidad de fomentar actuaciones innovadoras y punteras que se convirtieran en pautas para mejorar la calidad y la buena imagen de los productos artesanos de Cataluña y galardonar el esfuerzo de los/las jóvenes artesanos/as alimentarios/as en la recuperación, la innovación, la diversificación y el diseño de estos productos.

Valorados positivamente los resultados conseguidos en las ediciones anteriores, se considera conveniente convocar el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a para el año 2010, donde, como novedad, se ha incluido un accésit además del Premio, con el fin de incentivar a un mayor número de jóvenes artesanos/as alimentarios/as.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector artesano alimentario mediante un premio y un accésit, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar el Premio al/a la mejor joven artesano/a alimentario/a innovador/a correspondiente al año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La dotación del Premio es de 4.000,00 euros con un accésit de 2.000,00 euros.

El premio y el accésit de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG06 D/483000100/6130 de los presupuestos del DAR, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado al proyecto de presupuesto para el ejercicio 2011, dotado con un importe máximo de 6000,00 euros.

2.4 El órgano instructor del premio y el accésit es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre el premio y el accésit es la persona titular de la Consejería de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, formada por la Comisión de Artesanía Alimentaria que está regulada por el artículo 67 y siguientes del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 15 de junio, de calidad alimenticia.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses, a contar desde la fecha en que finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

2.8 El premio y el accésit concedidos se harán públicos en la web http://www.gencat.cat/dar/premijoveartesa/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Los premios que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Dado que se trata de una convocatoria con trámite anticipado, la concesión de los premios queda condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto del año próximo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR