ORDEN AAR/269/2008, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/269/2008, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Reglamento CE 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece los parámetros de calidad que debe reunir la leche que se produce en las explotaciones, así como las condiciones para su producción.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera que es necesario continuar con el fomento de la mejora de la calidad de la leche y su implantación en el ámbito territorial de Cataluña con el fin de avanzar en este proceso, y por este motivo es conveniente subvencionar las medidas de asesoramiento y control de las explotaciones ganaderas sujetas a programas de control y mejora de la calidad de la leche.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche que se establecen en el anexo 1 de esta Orden, así como convocar las correspondientes al año 2008.

Artículo 2

2.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.2 La cuantía de las ayudas que establece esta Orden será la que se establece en la partida presupuestaria AG03 D/770000114/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2008, dotada con un importe máximo de 76.229,38 euros.

2.3 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Producción Ganadera.

2.4 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y a este efecto se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.6 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.5 anterior.

2.7 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de mayo de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer ayudas para la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en explotaciones de Cataluña y, en concreto, el apoyo técnico que consiste en la elaboración de programas que tengan como finalidad actuaciones dirigidas a mejorar los parámetros de calidad que establece el Reglamento CE 853/2004, de 29 de abril.

.2 Requisitos de los programas de mejora de la calidad de la leche

2.1 El objeto de los programas es la adecuación de las condiciones de obtención, almacenaje y transporte de la leche que comporten la mejora de los parámetros de calidad de la leche que exige la normativa vigente.

2.2 Los programas de mejora deberán contar con una memoria que contenga, al menos, los elementos siguientes:

  1. Identificación de la persona compradora, asociación de compradores o agrupación de productores que realizan el programa.

  2. Relación de las explotaciones en las que se aplica el programa, que se presentará mediante soporte informático. Esta relación debe contener los datos siguientes: persona titular (apellidos, nombre y NIF), municipio de la explotación, nombre de la explotación, marca oficial, número de animales y cuota lechera asignada.

  3. Identificación, si procede, de la entidad a la que se encarga la aplicación de las acciones que prevé el programa de mejora.

  4. Identificación de los parámetros objeto de mejora.

  5. Descripción detallada de los gastos y las inversiones a realizar durante el año en curso, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.

  6. Descripción del sistema de control establecido para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas.

  7. Relación de los técnicos que participan en la ejecución del programa, con indicación de la relación contractual y la titulación académica. El equipo técnico contará...

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