ORDEN AAR/507/2010, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes a 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/507/2010, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes a 2010.

El año 2006 entró en vigor la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimenticia que consagra la responsabilidad, en la producción de alimentos seguros, de los diferentes agentes de la cadena alimenticia. En concreto, y en el ámbito de la producción lechera, el Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales de higiene de los alimentos de origen animal. Este Reglamento incide en la importancia del fomento, desde las administraciones públicas, del uso de prácticas higiénicas apropiadas en las explotaciones ganaderas. Éstas tienen que ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

Las guías de buenas prácticas de higiene por producción de leche de vaca, oveja y cabra están publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y en la web del DAR está publicada la Guía de prácticas correctas de higiene en las explotaciones lecheras de ganado bovino, elaborada en Cataluña.

Con el objetivo de fomentar el uso de estos sistemas, y vista la complejidad y la variedad de aspectos establecidos en las mencionadas guías, resulta conveniente dar apoyo a medidas de asesoramiento técnico y certificación externa necesarias para su correcta implantación.

Se establecen dos tipos de subvenciones para la mejora integral de la calidad de la leche en el ámbito de las explotaciones ganaderas, de conformidad con los criterios de la nueva normativa. Los beneficiarios últimos de las ayudas son los ganaderos, y las cooperativas, agrupaciones y asociaciones de productores, y las centrales de compra actúan como ejecutoras de la actividad subvencionable, cuyo trabajo redunda finalmente en la producción primaria de leche, producida así con mejores estándares de calidad.

En una primera línea de ayudas, se supedita la percepción de las ayudas a la mejora integral de la calidad de la leche desde la explotación, mediante la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene, proceso que requiere el asesoramiento para un equipo técnico.

La segunda línea de ayudas instaura la posibilidad para el sector productor lácteo de avanzar en la calidad de la producción, y dar un valor añadido y diferenciador a la leche, que permita mejorar la competitividad del producto de manera sostenible, mediante la certificación externa de la guía de prácticas correctas de higiene. Se establece en esta línea de ayuda la obligación de incluir un proceso de asesoramiento técnico más complejo, que permita ejecutar y controlar la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene. Esta condición es previa al acceso a la obtención del certificado de conformidad emitido por la entidad de certificación.

A pesar de eso, y dado que las guías de prácticas correctas las elaboraron el sector implicado, en el momento de la entrada en vigor de la mencionada normativa europea de higiene determinados destinatarios potenciales de estas ayudas ya habían empezado su implantación y se encontraban en disposición de entrar en la fase de certificación sin necesidad de una primera fase de asesoramiento técnico. Este hecho permite que aquéllos que ya tengan implantadas las guías en sus explotaciones, se acojan a programas de certificación externa que estén en condiciones de certificar el cumplimiento de las mencionadas guías, y así, se puede subvencionar los gastos de certificación desde el primer año de aplicación de los programas.

Asimismo, se quiere dar apoyo específicamente al sector lechero de los pequeños rumiantes, y dar cumplimiento parcial a las iniciativas aprobadas el mes de mayo de 2007, para el Congreso de los diputados y el Senado, por las que se insta a la adopción de acciones a favor del sector ovino y cabrío.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-247/2009.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector lácteo mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de bovino, ovino y cabrío.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de bovino, ovino y cabrío, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de las partidas presupuestarias AG03D/770000114/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2010 dotada con un importe máximo de 386.574,87 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el o la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera y el o la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 3 meses. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer otros que se consideren adecuados.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición transitoria

Los solicitantes de estas ayudas que ya tengan implantadas en sus explotaciones las guías de prácticas correctas de higiene se pueden acoger a un programa de certificación externa que no incluya una fase previa de asesoramiento técnico. Por eso, es imprescindible que el solicitante del mencionado programa esté en condiciones de implantar la certificación desde este primer año de aplicación del programa y de solicitud de la ayuda.

En este caso, desde el primer año de aplicación del programa, se subvencionará hasta el 25% de los gastos del apartado 10.1 de estas bases reguladoras y hasta el 70% de los gastos incluidos en el apartado 8 de estas bases reguladoras, siendo 5 años, el plazo máximo durante los que una misma entidad podrá obtener ayudas para un programa determinado de acuerdo con el apartado 4.4.b) de estas bases reguladoras.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de octubre de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de bovino, ovino y cabrío.

1.2 Con este objetivo, se establecen dos líneas de ayudas, para las actividades subvencionables siguientes:

  1. Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

  2. Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los programas correspondientes.

    Esta línea de ayudas...

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