ORDEN IUE/78/2010, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la inversión industrial, y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/78/2010, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la inversión industrial, y se abre la convocatoria para el año 2010.

El sector industrial tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y de creación de ocupación. Precisamente, la inversión en bienes de equipo por parte del sector industrial es uno de los elementos que contribuye de una forma más significativa al crecimiento económico. Asimismo, la estructura del sector productivo catalán, en el que las pequeñas y medianas empresas son claramente mayoritarias, la hacen ser especialmente sensibles a los cambios del entorno. En particular en situaciones de ralentización económica y de tensiones económicas, el proceso de inversión industrial se ve muy afectado, de forma que los planes de inversión que conllevan la renovación o la ampliación de bienes de equipo se difieren o, simplemente, se desestiman.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto y el efecto decisivo que la inversión industrial tiene sobre el crecimiento de la economía, impulsa una serie de instrumentos, por medio del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de dinamizar la industria y, en especial, los sectores motores como la industria química, alimentación y bebidas, metalurgia y fabricación de productos metálicos, y el del papel, edición y artes gráficas, que por si solos superan el 63% de la inversión industrial en Cataluña.

En este contexto, el objeto de esta línea de ayudas es conceder ayudas a fondo perdido a las empresas industriales que inviertan en maquinaria productiva o bienes de equipo.

Con estas ayudas también se quiere contribuir a la dinamización económica de las comarcas de Les Terres de l'Ebre, L'Anoia, El Pallars Jussà y El Ripollès.

De acuerdo con la normativa de ayudas de Estado;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras, que figuran en el anexo de esta Orden, que regirán la convocatoria pública, de la línea de ayudas para la inversión industrial.

Artículo 2

Convocatoria y aplicación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2010 de la línea de ayudas mencionadas en el artículo 1.

2.2 El gasto derivado de la concesión de las ayudas será de un importe de 18.000.000 de euros, con cargo a la partida IU03/770000100/6220 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa para el año 2010.

2.3 En caso de producirse renuncias, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en el apartado 9 de esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazo establecidos en esta convocatoria.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006) y el punto 4.2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C16, de 22.1.2009), cuya aplicación al Estado español ha sido aprobada mediante la Decisión (CE) núm. 307/2009, de 8.6.2009.

Artículo 4

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas es de 30 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes deben presentarse en los sitios y por los medios a que se refiere la base 5.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación, la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 9.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 9 de febrero de 2010

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto

    El objeto de estas ayudas es regular la línea de ayudas destinadas a inversiones en maquinaria productiva o bienes de equipo.

  2. Beneficiarios

    2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

    Las empresas industriales y servicios relacionados que inviertan en bienes de equipo.

    2.2 A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de ésta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria esta definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). Basándonos en esta Recomendación, se entiende por PYME aquella empresa que ocupe menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda los 50 millones de euros o su balance general anual no exceda los 43 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

    2.3 A los efectos de esta convocatoria se entienden por servicios relacionados las actividades que se especifican a continuación:

  3. Actividades relacionadas con la distribución de bienes y servicios a otros sectores de la economía.

  4. Actividades de venta, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, material de transporte y otros bienes tangibles.

  5. Actividades de servicios empresariales intensivos en conocimiento.

  6. Actividades de servicios operativos y de gestión de instalaciones productivas.

    2.4 No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

    1. las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

    2. las empresas dedicadas a los sectores de la pesca y la producción primaria de productos agrícolas. Las actividades de comercialización y transformación de productos agrícolas pueden acogerse a éstas siempre que la ayuda no se establezca en base al precio o a la cantidad de productos de este tipo adquiridos por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda está condicionada a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios.

    3. las empresas que tengan la consideración de empresa en crisis antes del 1.7.2008. A estos efectos se entiende por empresa en crisis las grandes empresas que cumplan con la definición del punto 2.1 de les directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, d'1.10.2004) y las PYMES que se ajustan a los parámetros descritos en el artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

      2.5 Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

    4. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados (BOE núm. 103, de 30.4.1982), y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), la disposición adicional segunda del Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (BOE núm...

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