ORDEN AAM/300/2011, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/300/2011, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2012.

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca. La Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca del Estado para el periodo de programación de 2007-2013 (Programa Operativo).

El Reglamento (CE) núm. 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, determina las disposiciones aplicables del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

La Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, modificada por la Orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo; la Orden AAR/60/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas excepcionales y urgentes para la protección y recuperación del banco natural de almejón ( Callista chione ), y la Orden AAR/76/2009, de 25 de febrero, por la que se regula el marisqueo de la cañadilla con rastrillo de cadenas, constituyen el marco en el que se lleva a cabo la acción de fomento del sector de la pesca en Cataluña.

La Ley 2/2010, de 16 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 86 atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural la gestión de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

Asimismo, por el Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008 se ha aprobado el programa operativo y el correspondiente plan financiero del Fondo Europeo de la Pesca de Cataluña para el periodo de 2007-2013.

Estas ayudas se convocan para 2012 en el marco del programa operativo para Cataluña de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio, concretamente para las actuaciones referidas al paro definitivo de embarcaciones de pesca, las inversiones a bordo de los barcos pesqueros y selectividad, la pesca costera artesanal, la acuicultura, la pesca interior, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, las acciones colectivas y los puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje, y compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) que se detallan a continuación y que se publican en el anexo 1 de esta Orden, así como las normas específicas para cada línea de ayudas que establece el anexo 2, con los niveles de participación financiera que establece el anexo 3:

  1. Paro definitivo de embarcaciones de pesca.

  2. Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad.

  3. Acuicultura.

  4. Pesca interior.

  5. Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

  6. Acciones colectivas de los profesionales de la pesca.

  7. Pesca costera artesanal.

  8. Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje.

  9. Medidas socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera. Prejubilaciones y acceso de jóvenes a la propiedad del barco y compensación para personas pescadoras por paralización definitiva.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2012 las ayudas destinadas al sector pesquero en los ámbitos del paro definitivo de embarcaciones de pesca, las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad, la acuicultura, la pesca interior, la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, las acciones colectivas de los profesionales de la pesca, la pesca costera artesanal, puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje y medidas socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera, de acuerdo con las bases reguladoras que se publican en el anexo 1, las normas específicas para cada línea de ayudas que establece el anexo 2, y con los niveles de participación financiera que establece el anexo 3, que se aprueban en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas con el FEP de acuerdo con lo que prevén el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio de 2006, y el programa operativo de intervención comunitaria del FEP 2007-2013, y se convocan con naturaleza de crédito anticipado a cargo de la partida presupuestaria AG O5 D/77001000/6140 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2012, por un importe de 2.722.121,47 euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la aprobación del crédito correspondiente en los presupuestos del año 2012.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación de Actividades y podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Coordinación, el o la jefe/a del Servicio de Ordenación de Actividades, el o la jefe/a del Servicio de Protección de los Recursos Marinos y el responsable del Área de Asuntos Marítimos.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Para la presente convocatoria las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la resolución de concesión que no podrá ser más tarde del 30 de noviembre de 2012.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Artículo 3

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y mientras no se abra el siguiente, las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en llevar a cabo un nuevo proyecto que pueda ser beneficiario de una ayuda podrán solicitar una visita de inspección del hecho de que no se han iniciado actuaciones.

A este efecto, presentarán una solicitud de inspección del hecho de que no se han iniciado actuaciones, acompañada del proyecto de inversión elaborado por un técnico cualificado y visado por el colegio oficial correspondiente o, en el supuesto de adquisición de equipos y/o maquinaria, facturas proforma, memoria y presupuesto.

Si no se presenta la solicitud en el periodo que establece la convocatoria inmediatamente posterior, el acta de inspección del hecho de que no se han iniciado actuaciones queda sin efectos.

Disposición adicional

En el caso de proyectos denegados en la convocatoria efectuada mediante la Orden AAR/357/2010, por falta de disponibilidad presupuestaria, las personas solicitantes podrán presentar una nueva solicitud al amparo de esta Orden y en el plazo que se establece. A efectos de acreditar que no se han iniciado las actuaciones, ni la actividad pesquera para las solicitudes de paro definitivo, será suficiente la certificación del hecho de que no se han iniciado actuaciones que se realizaron como consecuencia de la presentación de la solicitud de ayuda a la convocatoria de 2010 mencionada.

Disposición final

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