ORDEN AAR/365/2010, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda al abandono de la viña, y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/365/2010, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda al abandono de la viña, y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2010-2011.

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), modificado por el Reglamento (CE) núm. 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, dispone en la Subsección III de la Sección IV bis del Capítulo III del Título I de la parte II un régimen de arranque de viña con el fin de fomentar el abandono del sector de los agricultores menos competitivos y la creación de una prima al arranque que subvencione el mencionado abandono.

En el ámbito de Cataluña, la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, representó la creación de un marco en Cataluña para el sector vitivinícola con la finalidad de mejorar la calidad de los productos vitivinícolas y ordenar los instrumentos necesarios para alcanzar estos objetivos.

Esta Ley se desarrolló con el Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña, y con el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

La reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña fue creada por la Orden ARP/163/2002, de 3 de mayo, con el objeto de establecer los criterios y procedimientos que prevé la normativa vigente con incidencia directa y específica en la producción vitícola de Cataluña. Posteriormente esta Orden fue modificada por la Orden ARP/342/2003, de 28 de julio; por la Orden ARP/318/2004, de 7 de septiembre, y por la Orden AAR/33/2008, de 31 de enero.

El Real decreto 1244/2008, de 18 de julio, y el Real decreto 1303/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el anterior, recoge el conjunto de disposiciones que regulan el potencial de producción vitícola y desarrolla, entre otras cosas, el procedimiento para la aplicación del régimen de abandono de viña y establece los requisitos que tienen que cumplir las superficies de viña para poder beneficiarse de la medida, así como las primas que se percibirán y que serán en función del rendimiento de las explotaciones.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda para el abandono de la viña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, y la relación de primas de arranque por hectárea que se publican en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes a la campaña 2010-2011, de acuerdo con las bases reguladoras y el cuadro de primas de arranque aprobado en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2010-2011 estará comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2010, ambos incluidos.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden tienen el carácter de financiados por los fondos que provienen del FEAGA, en el 100% del gasto.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas en el Sector Agrícola.

2.5 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director general o la directora general de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición adicional

Las ayudas que van a cargo del FEAGA se tramitarán de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de junio de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es el establecimiento y abono de unas primas por el abandono de la viña de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, y el Real decreto 1244/2008, de 18 de julio.

1.2 Las disposiciones que establece la Orden serán de aplicación únicamente a la viña destinada a la producción de uva para vinificación.

1.3 El régimen de abandono de viña empezó a aplicarse en la campaña 2008-2009, y finalizará en la campaña 2010-2011.

—2 Definiciones

Titular de la viña: es la persona que figura como titular del cultivo de la viña y comercializa la producción de uva obtenida. En todo caso, tendrá que justificar el derecho para realizar el arranque o el consentimiento expreso de la persona propietaria, de la persona propietaria de los derechos y de otras personas que tengan derecho sobre la parcela de viña y que se puedan ver afectadas por el arranque, cuando no sea la persona titular de la superficie afectada por el arranque, así como de las personas cotitulares si las hubiera.

Persona propietaria: es la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela, donde se encuentra la viña.

Parcela de viña: es una unidad de terreno continua dedicada al cultivo de la viña sujeta a una gestión tecnicoeconómica caracterizada por una variedad y año de plantación.

Explotación: el conjunto de parcelas de viña administradas por una misma persona titular o persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, y que se encuentra dentro del Estado español. A efectos de comprobación si se...

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