ORDEN AAR/213/2009, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/213/2009, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2009.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) tiene como objetivo, entre otros, fomentar la realización de actuaciones que tengan como finalidad promover las actividades que faciliten la proyección, difusión y promoción del mundo rural y pesquero.

Con el fin de conseguir este objetivo, se considera conveniente establecer una línea de ayudas para dar apoyo a este tipo de actuaciones.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección de Servicios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de actuaciones de proyección, difusión y promoción del sector agrario y del alimentario y, en general, de desarrollo del medio rural y pesquero, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2009 las ayudas destinadas al fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de las partidas presupuestarias de los presupuestos del DAR, para el año 2009, AG01 D/460000100/6120 por un importe de 167.000 euros y AG01 D/470000100/6120 por un importe de 150.000 euros y AG01 D/480000100/6120 por un importe de 919.000 euros, con una cuantía total de 1.236.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas y Organismo Pagador.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el director o la directora de Servicios, el director o la directora de Desarrollo Rural, y el director o la directora de Pesca y Acción Marítima.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior.

Asimismo los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de abril de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de actuaciones de proyección, difusión y promoción del sector agrario, del alimentario y, en general, del desarrollo del medio rural y pesquero, para entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y, con respecto a la publicación de libros, para editoriales.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

  1. La realización de actividades de promoción y difusión en el sector agrario, ganadero, pesquero y alimentario.

  2. La realización de ferias de carácter eminentemente agrario, ganadero, agroalimentario y pesquero.

  3. La edición de publicaciones que supongan actuaciones de información, proyección, difusión y promoción del medio rural y pesquero.

    2.2 Quedan excluidas de la ayuda las actuaciones siguientes:

  4. Las actuaciones que comporten inversiones.

  5. Las actuaciones que se hagan con la colaboración del DAR dentro del marco del Plan anual de transferencia tecnológica, el Programa de formación agraria y el Programa de asesoramiento del Departamento.

    .3 Personas beneficiarias

    3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro y, con respecto a las publicaciones, las editoriales que realicen actuaciones de proyección, difusión y promoción del medio rural y pesquero...

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