ORDEN AAR/148/2008, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/148/2008, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) tiene como objetivo, entre otros, fomentar la realización de actuaciones que tengan como finalidad promover las actividades que faciliten la difusión y la promoción del mundo rural y pesquero.

En consecuencia, y con el fin de conseguir este objetivo, se considera conveniente establecer una línea de ayudas para dar apoyo a este tipo de actuaciones.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como con el resto de normativa de aplicación, a propuesta de la Dirección de Servicios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de las ayudas establecidas en esta Orden se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias AG01 D/460000100/6120, AG01 D/470000100/6120 y AG01 D/482000100/6120 de los presupuestos del DAR, por una cuantía máxima de 1.310.000 euros.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

2.6 La Comisión de valoración de las solicitudes estará constituida por el/la secretario/a general, el/la director/a de Servicios y el/la jefe/a de Gabinete del Consejero.

2.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 7 de este artículo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de abril de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, en especial las que se refieren a la proyección, la difusión, la promoción de productos y las tareas de asesoramiento en el sector en colaboración con el DAR.

1.2 A efectos de esta Orden se consideran subvencionables las actuaciones siguientes:

  1. La realización de tareas de promoción, difusión y proyección exterior de productos, consistentes en jornadas divulgativas, congresos y seminarios, y/o campañas de difusión y/o de promoción.

  2. La realización de ferias de carácter eminentemente agrario, ganadero, agroalimentario y pesquero, de ámbito local, comarcal, provincial, nacional o internacional que promocionen productos del territorio en el que las personas solicitantes desarrollan sus actuaciones.

  3. Los gastos corrientes de las asociaciones, las fundaciones, las empresas y otras entidades que realicen tareas de promoción y difusión de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros, así como tareas de asesoramiento en el sector primario en colaboración con el DAR.

    1.3 Quedan excluidas de la ayuda las actuaciones siguientes:

    Las actuaciones que comporten inversiones.

    Las actuaciones que se hagan con la colaboración del DAR dentro del marco del Plan anual de transferencia tecnológica, el Programa de formación agraria y el Programa de asesoramiento del Departamento.

    .2 Requisitos de las personas beneficiarias

    2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que realicen actuaciones de difusión y/o promoción de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros, así como tareas de asesoramiento en colaboración con el DAR.

    2.2 Para adquirir la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante no debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR