ORDEN AAR/240/2010, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/240/2010, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2010.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene como objetivo, entre otros, fomentar la realización de actuaciones que tengan como finalidad promover las actividades que faciliten la proyección, difusión y promoción del mundo rural y pesquero.

Con el fin de conseguir este objetivo, se considera conveniente establecer una línea de ayudas para dar apoyo a este tipo de actuaciones.

Asimismo, de acuerdo con lo que disponen el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el objetivo recogido en esta normativa de facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, se prevé que todos los beneficiarios puedan iniciar su trámite utilizando la vía telemática.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 11.3 del Decreto 56/2009, la Orden regula la realización de todo el trámite de forma telemática en caso de que los beneficiarios sean entidades locales, mediante la utilización del portal EaCat, extranet de las administraciones públicas catalanas.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección de Servicios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de actuaciones de proyección, difusión y promoción del sector agrario y del alimenticio y, en general, de desarrollo del medio rural y pesquero, que se publican en el anexo 1, así como el procedimiento de tramitación electrónica de las solicitudes vía Oficina Virtual de Trámites, que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2010 las ayudas destinadas al fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y pesquero, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de las partidas presupuestarias de los presupuestos del DAR, para el año 2010, AG01 D/460000100/6120 por un importe de 230.000,00 euros y AG01 D/470000100/6120 por un importe de 150.000,00 euros, AG01 D/482000100/6120 por un importe de 890.000,00 euros, y AG01 D/480000100/6120 por un importe de 10.000,00 euros, con una cuantía total de 1.280.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas y Organismo Pagador.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el director o la directora de Servicios, el director o la directora de Desarrollo Rural, y el director o la directora de Pesca y Acción Marítima.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del consejero o de la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar establecido en el apartado anterior.

Asimismo, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 12 de abril de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de actuaciones de proyección, difusión y promoción del sector agrario, del alimenticio y, en general, del desarrollo del medio rural y pesquero, para entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y, con respecto a la publicación de libros, para editoriales.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

  1. La realización de actividades de promoción y difusión en el sector agrario, ganadero, pesquero y alimenticio.

  2. La realización de ferias de carácter eminentemente agrario, ganadero, agroalimentario y pesquero.

  3. La edición de publicaciones que supongan actuaciones de información, proyección, difusión y promoción del medio rural y pesquero.

    2.2 Quedan excluidas de la ayuda las actuaciones siguientes:

  4. Las actuaciones que comporten inversiones.

  5. Las actuaciones que se hagan con la colaboración del Departamento dentro del marco del Plan anual de transferencia tecnológica, el Programa de formación agraria y el Programa de asesoramiento del Departamento.

    —3 Personas beneficiarias

    3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro y, con respecto a las publicaciones, las editoriales que realicen actuaciones de proyección, difusión y promoción del medio rural y pesquero. Excepcionalmente pueden ser beneficiarias las personas que con iniciativas de carácter privado realicen actuaciones subvencionables, en las que se evidencie que suponen un beneficio colectivo, tanto a nivel social como sectorial.

    3.2 Para adquirir la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante no tiene que estar incluida en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    —4 Tipos y cuantía de las ayudas

    4.1 Estas ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones relacionadas en el apartado 2.1 de estas bases reguladoras y consistirán en:

  6. Ayudas para la realización de tareas de promoción, publicaciones, difusión y proyección exterior de productos del territorio, con los importes siguientes:

    Jornadas divulgativas, o seminarios y publicaciones: el importe máximo por persona beneficiaria será de 12.000,00 euros.

    Campañas de difusión y/o de promoción: el importe máximo por persona...

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